Cinco años después de uno de los casos más emblemáticos de violencia policial durante el Paro Nacional de 2021, la justicia colombiana emitió un fallo histórico que marca un precedente en materia de derechos humanos: un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) fue condenado por causar una lesión ocular permanente a la joven Leidy Natalia Cadena Torres.
Un fallo histórico en medio del debate sobre el uso de la fuerza
El Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá condenó en primera instancia al patrullero Danilo José Núñez Zabaleta, integrante del entonces Esmad, por el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, luego de comprobar su responsabilidad en los hechos ocurridos el 28 de abril de 2021.
La sentencia establece que el uniformado disparó un proyectil de “letalidad reducida” (bala de goma) que impactó directamente el rostro de Leidy Cadena, provocándole la pérdida total de uno de sus ojos.
Como resultado, el agente fue condenado a siete años de prisión (84 meses), en un fallo que ha sido calificado como un avance significativo contra la impunidad en casos de abuso policial en Colombia.
¿Qué ocurrió el 28 de abril de 2021?
Los hechos se registraron durante el primer día del Paro Nacional, una jornada de protestas masivas que se extendió por todo el país.
Ese día, en inmediaciones del Parque Nacional en Bogotá, Leidy Cadena —quien entonces tenía 22 años— recibió el impacto del proyectil mientras se encontraba en medio de la movilización.
La investigación judicial concluyó que:
- El disparo se realizó a corta distancia.
- No se respetaron los protocolos sobre uso de la fuerza.
- La víctima no participaba en actos violentos al momento del impacto.
El daño fue devastador: un estallido ocular que derivó en secuelas permanentes y un cambio radical en la vida de la joven, quien incluso tuvo que salir del país tras recibir amenazas.
Clave del caso: la justicia ordinaria y no la militar
Uno de los aspectos más importantes del proceso fue la decisión de la Corte Constitucional de mantener el caso en la justicia ordinaria.
El alto tribunal determinó que el actuar del agente no correspondía a una función legítima del servicio, sino a un uso desproporcionado de la fuerza, lo que impedía que el caso fuera juzgado por la justicia penal militar.
Este punto fue fundamental para garantizar independencia en la investigación y evitar escenarios de impunidad.
Un precedente para otras víctimas
El caso de Leidy Cadena se convierte en la primera condena penal contra un agente del Esmad por una lesión ocular en el contexto de las protestas de 2021, un fenómeno ampliamente documentado por organizaciones de derechos humanos.
Según informes previos, decenas de manifestantes sufrieron daños oculares durante esas jornadas, lo que abrió un fuerte debate sobre el uso de armas “menos letales” por parte de la Fuerza Pública.
El Ministerio del Interior calificó el fallo como un paso clave para:
- Garantizar justicia a las víctimas
- Reforzar estándares de derechos humanos
- Combatir la impunidad en casos de violencia policial
Más allá del caso: impacto político y social
La decisión judicial llega en un contexto en el que Colombia sigue revisando el rol del Esmad (hoy transformado en la UNDMO) y sus protocolos de intervención en protestas sociales.
El fallo no solo representa justicia individual, sino también un mensaje institucional sobre los límites del uso de la fuerza estatal y la necesidad de rendición de cuentas.


