Jurisdicción  Especial para la Paz condena a los exintegrantes del último Secretariado de las FARC-EP por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dictó sentencia condenatoria en contra del último Secretariado de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Hasta la fecha la Sección ha dictado más de 2200 autos, 600 sentencias y nueve sentencias interpretativas. Ahora profiere las dos primeras sentencias condenatorias del trámite dialógico, en segunda y última instancia. Este es un avance significativo para la jurisdicción, para las víctimas y para quienes fueron condenados por el Tribunal para la Paz en primera instancia y cuyas condenas ahora se confirman DE MANERA DEFINITIVA. Contra la decisión de primera instancia se formularon 52 cuestionamientos por parte de víctimas, organizaciones de víctimas y el Ministerio Público y 17 por parte de los comparecientes sancionados. En la sentencia de segunda instancia que hoy se publica prosperaron muchos de esos reproches. La SA revocó, modificó y confirmó parcialmente distintos resolutivos de la decisión de primera instancia. Asimismo, sienta dos precedente decisivos para las sentencias por venir en los 11 macrocasos que adelanta la JEP.

En su decisión sobre el macrocaso 01, la Sección de Apelación confirmó y ajustó la declaratoria de responsabilidad penal de los siete miembros del último del Secretariado de las FARC-EP. A los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, último comandante y coordinador del Bloque Magdalena Medio, JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, excomandante del Bloque Oriental, MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, comandante del Bloque Sur, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, comandante del Bloque Occidental, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, comandante del Bloque Magdalena Medio, JULIÁN GALLO CUBILLOS, comandante del Frente Urbano Antonio Nariño (FUAN) y miembro del Bloque Oriental, y RODRIGO GRANDA ESCOBAR, conocido como el canciller de las FARC-EP, se les declaró responsables como autores mediatos por dominio del aparato organizado de poder en que se convirtió la guerrilla, por los los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, así como por los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada. Asimismo, la Sección encontró que 5 de los 7 condenados también son penalmente responsables, por el mando que ejercían sobre la estructura armada y por no haber evitado la comisión de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como por los crímenes de lesa humanidad de tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos.

La Sección de Apelación resaltó que la condena debe ser EFECTIVA y no INDETERMINADA. En este sentido prosperaron las apelaciones de las víctimas y el Ministerio Público que en sus recursos advirtieron que la sentencia de primera instancia adolecía de indeterminación y carecía del componente retributivo de la sanción propia. La EFECTIVIDAD de la sanción es el eje de la sentencia que acaba de dictar la SA y que sitúa como prioridad del ejercicio de JUSTICIA que el constituyente encargó a la JEP, la exigencia de la EFECTIVIDAD de la sanción que impone a los condenados como autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La EFECTIVIDAD de la sanción propia significa que para los 6 a 8 años de sanción impuesta deben determinarse con precisión en la sentencia los trabajos y actividades a realizar, que estos se orienten a restaurar a las víctimas y que tengan relación con los daños causados por el secuestro, o bien de manera amplia en el conflicto armado.

La EFECTIVIDAD de la sanción significa que durante todos los años de ejecución, el sancionado debe estar dedicado a la realización cierta y efectiva de trabajos y actividades de carácter restaurativo en favor de las víctimas y cumplir un horario.

La EFECTIVIDAD de la sanción propia impone al Gobierno Nacional y a sus entidades el deber de apropiar los recursos presupuestales necesarios y garantizar operativamente la ejecución de los proyectos restaurativos determinados en las sanciones propias. De la misma forma que la justicia penal ordinaria demanda del gobierno la creación, gestión y puesta a disposición de cupos carcelarios, en la justicia transicional el gobierno debe disponer lo necesario para que los responsables de crímenes graves desarrollen los trabajos y tareas en favor de las víctimas. De lo contrario, la sanción deja de ser EFECTIVA, se vulneran los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y a la reparación y el Estado deja impunes crímenes de guerra y lesa humanidad, con lo que además se compromete su responsabilidad internacional.

Para garantizar la EFECTIVIDAD de las sanciones que impone la JEP a los máximos responsables en este caso y con el fin de evitar la INDETERMINACIÓN de las mismas, se incorpora a la sentencia como principal anexo el cronograma territorializado de las sanciones propias con el listado de proyectos, las actividades a realizar y los respectivos cronogramas y horarios de dedicación a las tareas, obras y actividades de restauración, cubriendo todo el período de la sanción.

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