JUEZ ORDENA REINTEGRO INMEDIATO 

El fallo reconoce vulneración de derechos laborales y sociales del exdirector ejecutivo de la Cámara de Comercio. 

Redacción Extra

Un fallo judicial de segunda instancia ordenó el reintegro del exdirector ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, John Jairo Martínez Álvarez, al considerar que su desvinculación vulneró derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la seguridad social, en una etapa crítica previa a su jubilación. La decisión fue adoptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, que revocó la sentencia emitida el pasado 6 de marzo de 2026 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal.

En ese primer fallo, la tutela había sido negada bajo el argumento de que el accionante debía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para reclamar su reintegro y que, además, no cumplía con la condición de prepensionado. Sin embargo, el juez de segunda instancia hizo una lectura distinta del caso. En su análisis, concluyó que sí existió una afectación directa a derechos fundamentales, al establecer que Martínez Álvarez fue desvinculado cuando ya había cumplido los requisitos para acceder a su pensión, sin que esta le hubiera sido reconocida ni pagada. Esta situación, según el fallo, lo dejó sin ingresos en un momento especialmente sensible, comprometiendo su estabilidad económica.

El despacho también cuestionó la actuación de la entidad, al señalar que no se valoró el impacto constitucional de la decisión de desvinculación. Para el juez, la Cámara de Comercio de Tunja debió considerar las condiciones particulares del funcionario, especialmente su cercanía al reconocimiento pensional, antes de proceder con su retiro. Como medida de protección, el fallo ordena el reintegro de Martínez Álvarez en un plazo máximo de 48 horas, con efectos retroactivos al 12 de febrero de 2026. Asimismo, dispone el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el tiempo en que permaneció desvinculado, hasta tanto sea incluido formalmente en la nómina de pensionados. La decisión también establece que el exdirectivo deberá adelantar el trámite correspondiente ante Colpensiones para el reconocimiento de su pensión.

Entre tanto, la entidad deberá garantizar su permanencia laboral hasta que reciba su primera mesada pensional, asegurando así la continuidad de sus ingresos. Este caso vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre la protección reforzada a trabajadores en condición de prepensión y el deber de las entidades de evaluar con mayor rigor las implicaciones de sus decisiones laborales. Aunque la tutela no reemplaza los mecanismos ordinarios, el fallo evidencia que, en contextos de posible afectación a derechos fundamentales, puede convertirse en una herramienta clave para evitar perjuicios irreparables.

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