El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida provisional que restringía las operaciones aéreas ofensivas cuando existiera información sobre la presencia de menores reclutados en campamentos de grupos armados. Sin embargo, la decisión estableció condiciones reforzadas para proteger a niños, niñas y adolescentes.
La providencia señala que la presencia de un menor dentro de un campamento no lo convierte automáticamente en un objetivo legítimo. Antes de realizar una operación, las autoridades deberán verificar la información de inteligencia disponible, evaluar los riesgos para los menores y considerar alternativas operacionales que puedan resultar menos lesivas.
El fallo también establece que las operaciones deben desarrollarse bajo los principios del Derecho Internacional Humanitario, especialmente los de distinción, proporcionalidad y precaución. A esto se suma la protección constitucional reforzada de los niños, niñas y adolescentes y las obligaciones internacionales asumidas por Colombia frente al reclutamiento de menores para el conflicto armado.
La decisión ha generado debate. Expertos en seguridad han advertido que restricciones absolutas a las operaciones aéreas podrían ser aprovechadas por grupos armados para aumentar el reclutamiento o instrumentalización de menores con el propósito de dificultar las acciones de la Fuerza Pública. Entre los escenarios planteados está el eventual uso de menores como escudos humanos.
No obstante, la decisión judicial no constituye una autorización irrestricta para bombardear campamentos donde haya menores. Cada operación deberá ser evaluada de manera individual y bajo el cumplimiento de la Constitución, el Derecho Internacional Humanitario y las obligaciones internacionales de Colombia.
El Estado mantiene, además, el deber de prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes, proteger a quienes se encuentren en esta situación y perseguir a los responsables de vincularlos al conflicto armado.
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