Ante la Alcaldía Mayor de Tunja fue presentado un recurso de reposición y, de manera subsidiaria, de apelación contra el Decreto municipal 0006 del 21 de enero de 2026, mediante el cual la administración local estableció las nuevas tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la ciudad.
La acción fue interpuesta por Edwar Javier Parra Guerrero, presidente de Asojuntas Tunja, quien solicitó la revisión del acto administrativo al considerar que su expedición no estuvo respaldada por los soportes técnicos ni por los mecanismos de participación ciudadana exigidos por la normatividad vigente.
De acuerdo con el documento radicado, uno de los principales cuestionamientos se relaciona con la ausencia de estudios técnicos que justifiquen el incremento tarifario. El recurso sostiene que el decreto no identifica análisis de costos, estructuras financieras del servicio ni las fórmulas empleadas para definir el valor final de la tarifa, elementos que serían obligatorios según la regulación nacional en materia de transporte público.
Otro de los puntos expuestos hace referencia al proceso de participación ciudadana. Según el recurrente, la socialización del aumento fue prevista para realizararse con posterioridad a la expedición del decreto, lo que habría limitado la posibilidad de que los usuarios conocieran la propuesta y participaran en su discusión antes de la entrada en vigencia de la medida.
El recurso también plantea una presunta falsa motivación del acto administrativo. En este aspecto, se señala que la administración municipal habría sustentado el aumento en análisis legales y financieros que no fueron publicados ni puestos a disposición de la ciudadanía para su verificación. Además, se indica que la aplicación de las nuevas tarifas coincidió con una resolución nacional relacionada con el ingreso al productor de la gasolina corriente, sin que el decreto explicara de qué manera este factor fue incorporado en el cálculo tarifario local.
A través de esta actuación administrativa se solicita la revocatoria de los artículos que ordenan la aplicación del incremento tarifario. En caso de que la Alcaldía no acceda a la reposición, el recurso pide que el expediente sea remitido al superior jerárquico para su revisión mediante apelación, conforme a lo establecido en el procedimiento administrativo.




