Mucha expectativa había en torno a los cambios propuestos en el nuevo Código Electoral de cara a los comicios al Senado y a la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 y a la Presidencia de la República, el 29 de mayo.
Sin embargo, a 6 meses para la realización de las primeras elecciones, las legislativas, la Corte Constitucional que tiene en estudio el documento, mantiene un hermetismo total, el cual ha generado una gran incertidumbre. Inclusive en los corrillos políticos se menciona la posibilidad de que la Corte decida no aprobarlo, lo que explicaría la larga demora que ha tenido el proceso de aprobación.
“No se sabe nada”
Al respecto, DIARIO DEL SUR habló ayer con el delegado departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Nariño, Jaime Santander quien confirmó que hasta el momento, la Corte Constitucional no ha emitido ninguna clase de información respecto a la aprobación o no del nuevo Código Electoral.
“Hasta el momento no se sabe nada, puesto que la Corte Constitucional que es el órgano que debe dar su concepto final no se ha pronunciado, por lo que cualquier cosa que se diga ahora respecto a cómo serán las próximas elecciones es especular sin ningún fundamento”, expresó el funcionario.
Agregó que de esta manera hay incertidumbre en temas considerados como de transcendental importancia como son la equidad de género en la conformación de las listas, así como la propuesta de extender a una hora el cierre de las elecciones legislativas y a la Presidencia de la República, siendo de anotar que en ese sentido el Congreso de la República estudia un proyecto para que el inicio de los procesos electorales sea a partir de las 6:00 de la mañana y se prorrogue hasta las 6:00 de la tarde.
Igualmente en lo que tiene que ver con la equidad de género, hay inquietud entre los partidos políticos y precandidatos, en lo referente a la equidad electoral en la conformación de las listas, donde el nuevo código especifica el 50 por ciento para los hombres y el 50 por ciento para las mujeres.
La cuestión es que la demora por parte de la Corte Constitucional en el estudio del nuevo Código Electoral sigue dando lugar en los corrillos políticos a numerosas versiones, las cuales señalan, que no es segura la aprobación del código o inclusive los magistrados podrían hacer una aprobación parcial eliminando algunos de los artículos propuestos o también se podría presentar que la corte rechace de manera total el código.
Horarios
En lo que tiene que ver con los horarios, es de anotar que el representante a la Cámara, Juan Carlos Wills, radicó en el Congreso de la República, un proyecto mediante el cual busca que las próximas elecciones para el Senado y la Cámara, así como las presidenciales se lleven a cabo de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.
De acuerdo con el congresista Wills, esto tiene como objetivo evitar que con las aglomeraciones se produzcan contagios del Covid-19
En caso de ser aprobada esa iniciativa los ciudadanos designados para ser jurados de votación, dado que las votaciones arrancarían a las 6 de la mañana, tendrían que estar a las 5:30 de la mañana o sea media hora antes, en los puestos de votación.
Pero como el nuevo Código electoral no ha sido aprobado ni tampoco la propuesta del congresista Wills, el horario sigue siendo el mismo de las 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.
Propuestas más importantes
En el nuevo Código Electoral que se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional las propuestas de cambio más importantes son las siguientes:
*Paridad de Género.-Este ha sido uno de los puntos más celebrados de los cambios que se han propuesto al nuevo Código Electoral. Estipula que la participación de las mujeres en las planchas de los partidos debe pasar de la cifra del 30 por ciento actual al 50 por ciento.
*Otra novedad tiene que ver con la modalidad de voto, ya luego de las controversias que originó la opción de hacerlo por Internet, finalmente se aprobaron 3 formas: el voto manual como se ha hecho siempre, el voto electrónico mixto marcado en terminales electrónicas y depositado en la urna y el anticipado que se deposita antes de la fecha de las elecciones.
*La creación de un nuevo censo electoral que incluye la definición del domicilio electoral. El propósito es el de que los puestos de votación se asignen en función del lugar de residencia de los votantes, como un mecanismo para enfrentar la trashumancia electoral,
*Ampliar el horario de cierre de la tradicional 4:00 de la tarde a las 5:00 de la tarde.
*Que el transporte público sea gratuito el día de las elecciones.
*Con respecto a uno de los puntos más debatidos, el de la propiedad del software que se utilizará en los escrutinios, la ley estableció que será de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y será manejado por el Consejo Nacional Electoral CNE y podrá ser auditado por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y las organizaciones debidamente acreditadas.
*Las encuestas y sondeos no se podrán realizar publicar o difundir, ocho días antes de las elecciones.
¿La razón de la demora?
Diferentes organismos, incluidos la Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, le pidieron a la Corte Constitucional que en su revisión del nuevo Código Electoral, se declare la inconstitucionalidad del artículo 247, el cual establece como reservada toda la información en manos de la Registraduría Nacional, en razón a que puede poner en riesgo el derecho de acceso a la información pública.
El mencionado artículo 247 califica como reservada por razones de “seguridad y defensa nacional” toda la información sobre las actividades relacionadas con el registro civil, la identificación, los procesos electorales y los mecanismos de participación. En otras palabras, prácticamente toda la información en manos de la Registraduría.
Esto implicaría que información relevante para la ciudadanía, como por ejemplo el número de puestos de votación en un municipio específico, quiénes están detrás de la recolección de firmas en un proceso electoral, los contratos con proveedores, los recursos invertidos en unas elecciones y hasta el software que hace los escrutinios, dejen de ser accesibles al público.
Con esta reserva, los opositores consideran que las elecciones y en general todas las actividades de la Registraduría podrían perder transparencia y existiría un riesgo de limitar el control y la veeduría ciudadana sobre la actividad de este organismo. De aprobarse esta norma, cualquier ciudadano o ciudadana tendría múltiples trabas al solicitar cualquier información pública a la Registraduría, afirman quienes cuestionan el artículo.
El principal argumento de los organismos que rechazan esa ley es que, si bien la seguridad y defensa nacional es un motivo válido para reservar cierta información, este artículo convierte la reserva en la regla y no en la excepción, contra lo que establece el derecho nacional e internacional. Además, no precisa en detalle qué información -dentro de todo lo relacionado con la identificación, los procesos electorales y los mecanismos de participación- quedaría reservada, como lo exige la Corte y las normas internacionales sobre derechos humanos.
En ese sentido, señalan que la información sobre los procesos electorales no tiene una relación clara con los valores de seguridad y defensa nacional que dice proteger.
¿Será entonces, este artículo la razón por la cual la Corte Constitucional todavía no le da su aprobación al nuevo Código Electoral?

