Sí. El hecho central está confirmado: una juez ordenó al Ministerio de Defensa de Colombia responder en un plazo de 48 horas a las preguntas del representante a la Cámara por Nariño, Erick Velasco Burbano, sobre la presencia y los sobrevuelos de aeronaves de los Marines de Estados Unidos en Tumaco.
¿Qué ocurrió?
- El 27 de agosto de 2026, tres helicópteros estadounidenses llegaron a Tumaco durante la visita del jefe del Comando Sur de EE. UU., general Francis Donovan. Según información publicada posteriormente, los helicópteros transportaron a Donovan, al ministro de Defensa colombiano Jorge Eduardo Mora y a miembros de las delegaciones hacia San Lorenzo, Ecuador, y posteriormente regresaron a Colombia.
- La presencia de las aeronaves se conoció públicamente después de que el Comando Sur difundiera imágenes de la operación.
- Velasco presentó el 20 de agosto un derecho de petición al Ministerio de Defensa para conocer, entre otras cosas, el fundamento y alcance de la presencia militar estadounidense.
- Al no recibir la respuesta que solicitaba, presentó una tutela. La juez Yessica Arteaga Sierra amparó su derecho fundamental de petición y ordenó al Ministerio responder de manera clara, congruente y de fondo en 48 horas desde la notificación del fallo.
¿Qué debe explicar el Ministerio?
Entre las cuestiones planteadas están:
- cuál es el alcance de las operaciones conjuntas anunciadas con Estados Unidos;
- qué participación tienen militares y aeronaves estadounidenses en territorio y espacio aéreo colombiano;
- cuál es el fundamento jurídico para esas operaciones y si requerían autorización del Congreso;
- cómo se garantiza el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario;
- y qué acuerdos o compromisos existen con Estados Unidos.
Es importante distinguir que el fallo no determina que el ingreso o sobrevuelo estadounidense haya sido ilegal. Lo que hace la juez es ordenar al Ministerio que entregue una respuesta sustancial a la solicitud de información. La cuestión sobre las autorizaciones y el marco constitucional aplicable queda precisamente entre los asuntos que el Ministerio deberá explicar.
El incumplimiento de la orden puede dar lugar a las consecuencias previstas para el desacato de una tutela, además de las advertencias contenidas en el fallo sobre responsabilidades penales.




