La expresión “hecha la ley, hecha la trampa”, aparece en el libro Secreto Tibet del escritor Fosco Maraini, publicado en 1952, en donde se narra la historia de unos monjes japoneses que sólo podían comer carne de algún animal marino, pero como su obtención era trabajosa y en aquel lugar abundaban los cerdos, decidieron catalogar a los puercos como ballenas silvestres para mantener en pie su disciplina y extender considerablemente su dieta”.
Desde entonces, en innumerables oportunidades hemos escuchado decir: “hecha la ley, hecha la trampa”, con la finalidad de hacer referencia a la “habilidad” que tienen ciertas personas para burlar o evitar el cumplimiento de una norma y acondicionarla a sus propias circunstancias y beneficios, máxime cuando su contenido es de carácter prohibitivo y sancionatorio.
Es así como en Colombia, el literal j) del artículo 2 de la Ley 30 de 1986 definió la dosis para uso personal como “aquella cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo y se entiende como tal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20)” gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona que no superior a dos (2) gramos”.
Cabe señalar que en términos del Código Penal existente en ese entonces, la dosis personal si se sancionaba; sin embargo, fue tan sólo hasta el año de 1994 cuando la Corte Constitucional, en un pronunciamiento hecho en la sentencia C-221, la que despenalizó totalmente el porte para el consumo en proporciones iguales a las establecidas en la Ley 30 de 1986.
No obstante, encontrarse autorizado el consumo de la dosis personal de drogas, los consumidores sólo fueron catalogados como enfermos con la Ley 1556 de 2012, cuando estableció que “quien consume sustancias psicoactivas de forma habitual o esporádica, no puede considerarse como un delincuente o una persona que se debe aislar de la sociedad porque en realidad se trata es de un ser humano en situación de enfermedad con un tipo de sintomatología que lo hace ser dependiente a diferentes tipos de estupefacientes y que merece toda la atención en salud por parte del Estado”.
Lastimosamente, la famosa dosis personal de drogas se ha convertido en una de las causas para el incremento de narcomenudeo y como una de las estrategias que permite burlar la ley; pues, tras un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 15 de marzo de 2017, “se abrió la puerta para no procesar como delito el porte de estupefacientes que exceda la dosis personal, siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador«.
Así que ahora todo jíbaro se la pasa de “vivo”, al mimetizarse con ser un enfermo y, por ende, un consumidor para poder quedar libre cuando es capturado en el ejercicio de la venta y comercialización de estupefacientes que sobrepasen las cantidades de la dosis personal.
En fin: “hecha la ley, hecha la trampa”.
Por: Luis Eduardo Solarte Pastás

