Gobierno modifica plazos tributarios en zonas afectadas por el terremoto

Después del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional de Colombia anunció una serie de medidas destinadas a ayudar a los ciudadanos y empresas que se encuentran en las zonas afectadas por la emergencia. Estas medidas surgen luego de la declaratoria de calamidad y buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, teniendo en cuenta las dificultades económicas, logísticas y administrativas que pueden estar enfrentando las personas y empresas como consecuencia del desastre.

Para ello, el Gobierno publicó dos proyectos de decreto que plantean modificaciones temporales a algunos plazos tributarios. El objetivo principal es darles más tiempo a determinados contribuyentes para presentar sus declaraciones y realizar sus pagos, evitando que la situación generada por el terremoto termine ocasionando sanciones o intereses adicionales.

Nuevos plazos para declarar y pagar el impuesto de renta

Una de las principales medidas propuestas consiste en establecer nuevos plazos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban programados para el mes de agosto.

Esta medida estaría dirigida a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran registrado su domicilio fiscal en determinados municipios pertenecientes a varias direcciones seccionales de la DIAN.

Las zonas incluidas son:

  • Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Pereira.
  • Quindío: Armenia.
  • Caldas: Manizales.
  • Chocó: Quibdó.
  • Cauca: Popayán.

De esta manera, las personas que cumplan con las condiciones establecidas podrían tener un plazo adicional para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Los nuevos vencimientos no serían iguales para todos los contribuyentes, sino que se establecerían teniendo en cuenta los dos últimos números del NIT, sin contar el dígito de verificación.

Los nuevos plazos comenzarían el 27 de octubre y se extenderían hasta el 13 de noviembre. Por ejemplo, los contribuyentes cuyos NIT terminen en 01 y 02 tendrían como fecha límite el 27 de octubre, mientras que quienes tengan terminaciones 25 y 26 tendrían plazo hasta el 13 de noviembre.

Esto significa que el Gobierno pretende distribuir los vencimientos en diferentes días, como ocurre normalmente con los calendarios tributarios de la DIAN, pero trasladándolos a fechas posteriores debido a la situación de emergencia.

Además, la propuesta contempla que estos nuevos plazos también puedan beneficiar a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio se encuentre en alguno de los municipios incluidos dentro de la medida.

Cambios para agentes de retención y autorretenedores

El proyecto de decreto también contempla medidas especiales para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados que aparecen en la propuesta.

En este caso, se permitiría presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 utilizando los plazos establecidos para la declaración de agosto.

Una de las ventajas más importantes de esta medida es que los contribuyentes que cumplan las condiciones podrían realizar esta declaración dentro del nuevo plazo sin tener que pagar intereses moratorios ni sanciones derivados del retraso ocasionado por la emergencia.

Las fechas dependerían del último número del NIT. Los vencimientos propuestos comenzarían el 9 de septiembre para los NIT terminados en 1 y continuarían progresivamente hasta el 22 de septiembre para los terminados en 0.

Por ejemplo:

  • NIT terminado en 1: 9 de septiembre.
  • NIT terminado en 2: 10 de septiembre.
  • NIT terminado en 3: 11 de septiembre.
  • NIT terminado en 4: 14 de septiembre.
  • NIT terminado en 5: 15 de septiembre.
  • NIT terminado en 6: 16 de septiembre.
  • NIT terminado en 7: 17 de septiembre.
  • NIT terminado en 8: 18 de septiembre.
  • NIT terminado en 9: 21 de septiembre.
  • NIT terminado en 0: 22 de septiembre.

Sin embargo, el texto aclara que los demás plazos relacionados con esta obligación tributaria no sufrirían modificaciones. Es decir, el cambio estaría limitado a las condiciones específicas establecidas en el proyecto.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Las medidas están pensadas principalmente para los contribuyentes ubicados en las zonas directamente incluidas en la declaratoria y en los proyectos de decreto. La intención es reconocer que las personas y empresas afectadas por un terremoto pueden tener dificultades para acceder a documentos, sistemas, oficinas, bancos, asesorías contables o incluso servicios básicos necesarios para cumplir normalmente con sus obligaciones.

El Gobierno busca, por tanto, proporcionar un margen adicional de tiempo para que los contribuyentes puedan reorganizarse y cumplir con sus responsabilidades fiscales una vez que las condiciones comiencen a normalizarse.

No obstante, existe una excepción importante: los beneficios no aplican para los grandes contribuyentes. Esto significa que las empresas o personas clasificadas dentro de esa categoría no estarían cobijadas por estas modificaciones de acuerdo con lo señalado en el proyecto.

Las medidas todavía no son definitivas

Un aspecto fundamental de la información es que las medidas anunciadas todavía no están vigentes de manera definitiva. Los cambios corresponden a proyectos de decreto que fueron publicados para recibir comentarios.

Por esta razón, antes de convertirse en normas definitivas deben completar el trámite correspondiente. Esto quiere decir que los contribuyentes no deberían asumir automáticamente que los nuevos plazos ya están oficialmente establecidos hasta que los decretos sean expedidos y publicados de manera definitiva.

Este punto es importante porque las fechas mencionadas en el proyecto podrían estar sujetas a modificaciones durante el proceso de revisión y comentarios.

¿Cuál es el objetivo del Gobierno?

En términos generales, el Gobierno pretende utilizar estas medidas tributarias como una forma de apoyar la recuperación de las zonas afectadas por el terremoto. La emergencia no solamente genera daños físicos en viviendas, carreteras, hospitales y otras infraestructuras, sino que también puede afectar las actividades económicas y dificultar que ciudadanos y empresas cumplan normalmente con sus obligaciones.

Por eso, el aplazamiento de determinados pagos y declaraciones busca evitar que las personas afectadas tengan que enfrentar simultáneamente los problemas ocasionados por el desastre y la presión de cumplir inmediatamente con sus responsabilidades tributarias.

La intención es que los contribuyentes tengan más tiempo para recuperarse, organizar su documentación y cumplir con sus obligaciones fiscales, mientras el Gobierno y las autoridades avanzan en las labores de atención, recuperación y reconstrucción.

Conclusión

En conclusión, después del terremoto del 10 de agosto de 2026, el Gobierno colombiano propuso medidas tributarias transitorias para ayudar a los contribuyentes de algunas de las zonas afectadas. Las principales propuestas consisten en ampliar los plazos para declarar y pagar el impuesto de renta de determinadas personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como modificar temporalmente los plazos para agentes de retención y autorretenedores.

Los nuevos vencimientos dependerían de los últimos números del NIT y permitirían que los contribuyentes afectados tengan varias semanas adicionales para cumplir con sus obligaciones. En el caso de las retenciones correspondientes a julio, se propone que puedan presentarse y pagarse en los plazos establecidos para agosto sin intereses moratorios ni sanciones, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

Sin embargo, es importante recordar que estas medidas todavía son proyectos de decreto y no disposiciones definitivas. Además, los grandes contribuyentes no estarían incluidos en estos beneficios.

En definitiva, el Gobierno busca que la emergencia causada por el terremoto no se convierta en una carga adicional para los ciudadanos y empresas de las zonas afectadas. La ampliación de los plazos tributarios pretende darles un período de alivio para concentrarse en la recuperación y, posteriormente, ponerse al día con sus responsabilidades fiscales.

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