Daniel Palacios, ministro del Interior y Diego Molano, ministro de Defensa, firmaron un decreto que reglamenta las armas traumáticas y se regirá bajo lo establecido en la ley 2535 de 1992.
Dicha ley, “contiene las normas sobre armas, municiones y explosivos”. Además, se aplicará a cualquier persona natural, jurídica y perteneciente a servicios de vigilancia pública y privada, a excepción de la Fuerza Pública.
Asimismo, el documento indica que los particulares, pueden acceder a los requisitos correspondientes para el porte de armas, siempre y cuando cuenten con el permiso de las autoridades competentes. De igual forma, quienes tengan en su poder armas, podrán regular y legalizar su situación solicitando la marcación, registro y permiso.
“Los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento, posterior a ello, se contará con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, cotado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática”, indicó el ministro de Defensa.
Por otra parte, los comercializadores de ese tipo de armas, podrán continuar con su actividad durante los siguientes 16 meses. Sin embargo, dentro de su inventario se encuentran armas de guerra o de uso privativo y restringido, tendrán un plazo de seis meses para entregarlas al Estado, bajo la advertencia de incautación y judicialización.
Finalmente, el documento también establece que las devoluciones de armas se harán por medio del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

