La representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, integrante de la Comisión de Acusación, provocó ayer una fuerte tormenta política al firmar una orden en la que pide que el presidente de la República, Gustavo Petro, sea suspendido de manera provisional hasta el 21 de junio, en el marco de las investigaciones que se le adelantan al mandatario por una posible participación en política, en el marco de la actual campaña presidencial.
No surtirá efecto
La determinación, que tiene el carácter de histórica, desató de inmediato, además de una gran conmoción política, un enorme debate jurídico, puesto que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes no tiene facultades para suspender al jefe de Estado, puesto que ello solo es facultad del Senado.
Pero, además, la decisión empezó a ser interpretada por varios sectores como una estratagema para darle vía libre al presidente Petro para que pueda intervenir en política en los días que todavía faltan para la segunda vuelta presidencial, fijada para este 21 de junio.
Los juristas explicaron que se trata de un auto de trámite expedido por una sola congresista y que, por sí mismo, no produciría efectos inmediatos. Explican que la Comisión de Acusación es un órgano colegiado y no una autoridad unipersonal, por lo que una determinación de esta naturaleza tendría que ser estudiada y eventualmente respaldada por la comisión en pleno. En ese contexto, consideran poco probable que la suspensión llegue a materializarse en los términos planteados por la representante investigadora.
Al respecto, el exsenador Roy Barreras, dijo ayer que “como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones no tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y, por lo tanto, no tendrá efecto alguno.”
De manera coincidencial la decisión de suspender a Petro fue tomada por la exesposa de Roy Barreras, la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral. En el documento se ordena suspender provisionalmente a Petro del ejercicio de la Presidencia hasta las 4:00 de la tarde del 21 de junio, cuando se cierran las urnas de la segunda vuelta.
La representante argumentó que la medida busca evitar una posible interferencia en la investigación mientras continúan las actuaciones y la recolección de pruebas.
En ese torbellino político y judicial que ha generado la decisión, expertos han dejado claro que la única función constitucional de esa comisión es investigar al mandatario y, si encuentra méritos, presentar una acusación ante la plenaria de la Cámara de Representantes.
“En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”, escribió el ministro de Interior, Armando Benedetti.
TITULO (RECUADRO)
La solicitud
De acuerdo con el primer punto, solicita suspender temporalmente al jefe de Estado mientras avanza la actuación correspondiente. El texto señala expresamente que contra esta determinación no procede recurso alguno.
Además, el documento establece que durante la notificación se le deberá informar al mandatario sobre los derechos que le asisten dentro del proceso, así como sobre las posibilidades legales relacionadas con una eventual aceptación de cargos o confesión, contempladas en la normatividad disciplinaria.
Por otro lado, también ordena informar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), entidad encargada de adelantar las actuaciones administrativas que serían necesarias para dar cumplimiento a la medida en caso de que esta llegue a hacerse efectiva.




