El Ministerio de Defensa Nacional emitió un comunicado para recordar que la Fuerza Pública debe mantenerse al margen de cualquier debate o actividad política, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la ley.
La cartera de Defensa citó los artículos 189, 217, 218 y 219 de la Constitución, que establecen que el Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y que estas, junto con la Policía Nacional, no son deliberantes ni pueden participar en actividades proselitistas.
“El artículo 219 de la Constitución Política estipula que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, recalcó el documento.
Asimismo, el Ministerio enfatizó que es ilegal promover la desobediencia en las Fuerzas Militares o de Policía, así como utilizar personal, uniformes, imágenes, símbolos o recursos institucionales en campañas electorales.
TITULO (RECUADRO)
Razones para que no voten
La Fuerza Pública no puede ejercer el derecho al voto porque según la constitución su misión es garantizar la seguridad, proteger a todos y hacer cumplir la ley. Si se les permite votar o hacer campaña, podrían tomar partido y dejar de ser neutrales.
Según la cartera de Defensa, estas prácticas comprometerían la unidad de mando
Recuerdan además el carácter apartidista y no deliberante de la Fuerza Pública, como una garantía de imparcialidad y confianza ciudadana, además de una muestra de madurez democrática.
Finalmente, el Ministerio de Defensa hizo un llamado a los actores políticos para que actúen con responsabilidad y respeto institucional, y reiteró que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional seguirán comprometidas con el cumplimiento de la ley.

