Formulan cargos a exalcalde de Toca por datos no reportados en el SIGEP

Presunta omisión en la actualización de bienes y rentas ante el sistema oficial del estado durante su periodo como mandatario entre 2020 y 2023 genera investigación disciplinaria por parte de la procuraduría.

Exalcalde de Toca/ Crisanto Ochoa Díaz/ Foto: archivo particular

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde del municipio de Toca, Segundo Crisanto Ochoa Díaz, por presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento en la obligación de presentar y actualizar las declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), durante el periodo en el que ejerció como mandatario local entre 2020 y 2023.

Toca-Boyacá /Foto: archivo particular.

De acuerdo con la investigación adelantada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja, el exfuncionario habría omitido de manera reiterada este deber legal desde el momento de su posesión hasta la finalización de su periodo administrativo, situación que para el ente de control podría configurar una presunta falta disciplinaria de carácter continuado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

El Ministerio Público recordó que todos los servidores públicos, especialmente aquellos de elección popular, están obligados a registrar, actualizar y mantener vigente esta información en la plataforma oficial del Estado. Este mecanismo tiene como finalidad fortalecer los principios de transparencia, garantizar el control ciudadano sobre la gestión pública y prevenir posibles conflictos de interés en el ejercicio de la función administrativa.

Según el pliego de cargos, Ochoa Díaz debía realizar la declaración inicial al momento de asumir el cargo, actualizarla de manera anual durante su permanencia como alcalde y efectuar una última actualización al momento de su retiro del cargo. El incumplimiento de estos deberes constituye, según la Procuraduría, una posible vulneración a los principios que rigen la función pública.

La conducta atribuida al exmandatario fue calificada provisionalmente como falta disciplinaria leve cometida a título de culpa gravísima, lo que será materia de análisis en la etapa de juzgamiento del proceso.

El proceso disciplinario continuará su curso en las instancias correspondientes, donde se evaluarán las pruebas recolectadas y los argumentos de defensa del exalcalde, quien podrá ejercer plenamente su derecho al debido proceso y controvertir los señalamientos realizados por el organismo de control.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest