Fin de una regla que “amparaba” a los estudiantes
- Hasta ahora existía el Decreto 230 de 2002, que limitaba a máximo 5 % el número de estudiantes que podían reprobar o perder el año escolar en una institución.
- Ese límite ya no está vigente: el Decreto 1290 de 2009 derogó esa restricción y dio autonomía a cada colegio para establecer sus propios criterios de promoción y repitencia.
- En la práctica, esto significa que no hay un porcentaje máximo legal sobre cuántos estudiantes pueden perder el año ni un número fijo de inasistencias que determine automáticamente la repitencia.
🔹 Autonomía escolar pero con deber de garantizar derechos
- Aunque los colegios puedan definir sus criterios, siguen obligados a garantizar el derecho a la educación: por ejemplo, no pueden negar un cupo al año siguiente solo por perder el año.
📚 Contexto más amplio del sector educativo
💡 Obligaciones del colegio para 2026
El Ministerio de Educación recordó que las instituciones deben cumplir normas como:
- No exigir pagos adicionales fuera de matrícula, pensión y otros ya autorizados legalmente.
- Garantizar la afiliación de estudiantes al sistema de seguridad social o seguro educativo colectivo si no están cubiertos.
💰 Prohibiciones vigentes también este año
Por ejemplo, los colegios no podrán exigir “bonos”, donaciones o contribuciones voluntarias en dinero o especie, ni a través de padres de familia u otras asociaciones, según la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
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También se están definiendo fechas del calendario escolar para 2026 y otros lineamientos para el inicio de clases en distintas regiones del país.




