Las elecciones para suplir las 16 curules de paz que nacieron de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc, se llevarán a cabo el 13 de marzo del próximo año. En lo que corresponde al departamento de Nariño, este proceso se votará en 16 municipios, los más afectados por el conflicto armado.

Fijan requisitos para candidatos a las curules especiales de paz

La Registraduría Nacional del Estado Civil en cabeza de Alexander Vega Rocha, estableció los requisitos que deben cumplir los candidatos que deseen llegue a las 16 curules de la paz, elecciones que se llevarán a cabo el 13 de marzo del próximo año, a la par con las elecciones a la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

Es de anotar que este proceso especial se llevará a cabo en 16 municipios del departamento de Nariño, 11 de la costa pacífica y cinco de la cordillera.

Al respecto se indicó que los candidatos a ocupar esas curules en estas circunscripciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

—Los establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido representante a la Cámara.

—Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, o los desplazados que se encuentren en proceso de retorno, con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

—Acreditar su condición de víctima del conflicto en los términos del respectivo decreto.

—Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Solicitud de certificación de candidatos

Para la obtención de la certificación, se surtirá el siguiente procedimiento, el cual no excederá de 15 días hábiles hasta la respuesta:

—La persona solicitante diligenciará el formulario dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y deberá contener la información mínima requerida.

—La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que resulten pertinentes.

—Una vez se efectúe dicha validación, se procederá a generar la correspondiente certificación.

 

Certificación a colectivos

 

Igualmente las autoridades electorales señalaron que en caso que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo. Corresponde al sujeto de reparación colectiva, a través de sus propias formas organizativas, certificar que el candidato hace parte del mismo.

Certificación de las organizaciones de víctimas para la inscripción de candidatos
La Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, tendrá a su cargo la expedición de las certificaciones a las organizaciones de víctimas, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados.

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Inscripciones

 

Para efectos de la inscripción de candidatos, estas organizaciones deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar, de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.

Los candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando las Circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

—Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

—Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.

—Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.

En lo relacionado con la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.