La expansión de las herramientas de inteligencia artificial generativa ha hecho que crear una imagen artificialmente sea cada vez más sencillo. Al mismo tiempo, distinguir entre una fotografía real y una imagen generada o manipulada mediante IA se ha convertido en un desafío para usuarios, medios de comunicación, plataformas digitales y organismos públicos.
Ante este escenario, la Unión Europea ha desarrollado un conjunto de reglas y mecanismos destinados a aumentar la transparencia sobre el origen del contenido generado mediante inteligencia artificial. El proceso incluyó consultas públicas, participación de expertos y la elaboración de un Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, vinculado al Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, conocido como AI Act.
Aunque suele describirse como un posible «estándar ético» para verificar imágenes creadas con IA, es importante precisar que la Unión Europea no ha aprobado una norma oficial denominada literalmente «estándar ético para imágenes generadas por IA». El marco real combina obligaciones legales establecidas por el AI Act con un código de prácticas voluntario destinado a facilitar su cumplimiento.
Además, a septiembre de 2026, el proceso ya avanzó más allá de una simple propuesta: las principales obligaciones de transparencia del artículo 50 comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026.
¿Qué estaba consultando la Unión Europea?
Uno de los momentos importantes del proceso ocurrió el 8 de mayo de 2026, cuando la Comisión Europea publicó un proyecto de directrices sobre las obligaciones de transparencia contempladas en el artículo 50 del AI Act y abrió una consulta dirigida a diferentes sectores.
La consulta permaneció abierta hasta el 3 de junio de 2026 y buscaba recibir comentarios de empresas, desarrolladores de inteligencia artificial, autoridades públicas, investigadores, organizaciones y ciudadanos.
El objetivo era aclarar cómo deberían aplicarse en la práctica las obligaciones de transparencia relacionadas con sistemas de IA interactivos y generativos, incluidos los mecanismos destinados a identificar contenido artificialmente generado o manipulado.
Consulta oficial de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia de la IA
El punto central: saber cuándo una imagen fue creada o modificada por IA
Uno de los principales problemas que intenta abordar la regulación europea es la dificultad para identificar el origen de determinados contenidos digitales.
Una imagen generada por inteligencia artificial puede tener una apariencia fotográfica y, en determinados casos, resultar difícil de distinguir de una fotografía convencional. La situación se vuelve especialmente delicada cuando estas imágenes representan personas, acontecimientos o lugares reales y pueden ser utilizadas para transmitir una apariencia de autenticidad.
Por esta razón, el artículo 50 del AI Act contempla obligaciones relacionadas con el marcado y la detección de contenido generado o manipulado mediante IA.
La Comisión Europea establece que los proveedores de sistemas generativos deben implementar mecanismos que permitan identificar sus resultados como contenido generado o manipulado artificialmente, siempre teniendo en cuenta las posibilidades técnicas disponibles.
No se trata solamente de poner una etiqueta visible
Uno de los aspectos más importantes del sistema europeo es que la identificación del contenido no depende exclusivamente de colocar un texto visible sobre una imagen.
El Código de Prácticas contempla mecanismos de marcado técnicamente detectable y legible por máquinas. Esto significa que determinados sistemas pueden incorporar señales o información que permitan a otras herramientas reconocer que un archivo fue generado o manipulado mediante inteligencia artificial.
La Comisión señala que las soluciones utilizadas deberían ser, en la medida técnicamente posible, eficaces, interoperables, robustas y fiables.
La idea es crear una capa adicional de información que acompañe al contenido digital y permita identificar su procedencia, incluso cuando el usuario que observa la imagen no pueda determinar visualmente si es real o artificial.
¿Qué ocurre con los llamados deepfakes?
Las imágenes generadas por IA adquieren una importancia especial cuando representan situaciones que podrían confundirse con hechos reales.
El AI Act establece obligaciones específicas para determinados deepfakes, entendidos dentro de este marco como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que podría aparentar ser auténtico o verdadero.
En estos casos, quienes implementan determinados sistemas generativos deben informar de manera visible que el contenido fue generado o manipulado artificialmente.
Esto significa que la regulación europea no busca únicamente que una computadora sea capaz de detectar una imagen artificial. También pretende que las personas puedan saber que están viendo contenido generado o alterado mediante IA.
Una diferencia importante: proveedores y usuarios tienen obligaciones diferentes
El marco europeo distingue entre quienes desarrollan o proporcionan sistemas de IA y quienes utilizan esos sistemas.
Los proveedores
Los proveedores de sistemas generativos deben incorporar mecanismos de marcado que permitan detectar el contenido artificialmente generado o manipulado.
Estas obligaciones abarcan diferentes modalidades de contenido, entre ellas:
- Imágenes.
- Audio.
- Vídeo.
- Texto.
El objetivo es que los resultados generados puedan ser identificados mediante mecanismos técnicos.
Los implementadores o usuarios profesionales
Por otro lado, determinadas organizaciones que utilizan sistemas generativos deben informar cuando publican determinados contenidos generados o manipulados mediante IA.
Entre los casos contemplados se encuentran los deepfakes y determinados textos generados por IA destinados a informar al público sobre asuntos de interés público.
¿Es realmente un «estándar ético»?
Aquí existe una distinción importante.
La Unión Europea tiene una trayectoria anterior en materia de IA fiable y ética. En 2019, un grupo independiente de expertos elaboró las conocidas Ethics Guidelines for Trustworthy AI, que identificaron siete requisitos relacionados con aspectos como supervisión humana, seguridad, privacidad, transparencia, no discriminación, bienestar social y responsabilidad.
Sin embargo, las reglas actuales sobre imágenes generadas por IA forman parte de un marco regulatorio diferente y más específico.
El Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, publicado en junio de 2026, fue desarrollado por expertos independientes mediante un proceso en el que participaron actores de la industria, academia, sociedad civil y otros sectores. La Comisión indica que participaron más de 187 personas y organizaciones en el proceso de elaboración.
Por eso, describirlo como un «estándar ético» puede servir para explicar su finalidad general, pero el nombre y naturaleza oficiales son distintos.
El código europeo es voluntario, pero las obligaciones legales no lo son
Este es uno de los puntos que pueden generar mayor confusión.
La adhesión al Código de Prácticas es voluntaria. Las empresas pueden utilizarlo como herramienta para demostrar cómo cumplen determinadas obligaciones de transparencia.
Pero eso no significa que las obligaciones del AI Act sean opcionales.
La Comisión Europea explica que las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 tienen carácter legal y comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026. El código funciona como una herramienta práctica para ayudar a proveedores e implementadores a cumplirlas.
En julio de 2026, la Comisión y el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial consideraron que el código cubría adecuadamente las obligaciones correspondientes del artículo 50 y que podía utilizarse como instrumento para facilitar su cumplimiento.
¿Cómo podría funcionar la verificación?
El modelo europeo se basa en una combinación de mecanismos.
Por un lado, puede existir una señal visible para las personas, mediante la cual se informa que una imagen, vídeo u otro contenido fue generado o manipulado mediante IA.
Por otro, existe el marcado legible por máquinas, que permite que sistemas tecnológicos puedan detectar información relacionada con el origen artificial del contenido.
Esta segunda capa es especialmente relevante porque una etiqueta visible puede desaparecer cuando una imagen es recortada, modificada, capturada mediante una pantalla o publicada nuevamente en otra plataforma.
La Comisión ha planteado precisamente la necesidad de soluciones técnicas que funcionen de manera suficientemente robusta e interoperable para facilitar la detección del contenido sintético.
El desafío de los estándares tecnológicos
Uno de los problemas más complejos es que no existe una única tecnología capaz de resolver todos los problemas de autenticidad de contenido.
Las imágenes pueden pasar por diferentes plataformas y procesos de edición después de haber sido creadas. También pueden ser comprimidas, redimensionadas o modificadas.
Por esta razón, la estrategia europea no se limita a un único mecanismo de detección. El Código de Prácticas contempla diferentes medidas relacionadas con el marcado, la detección y la transparencia.
La Comisión también señala que las soluciones deben considerar las limitaciones técnicas, los costes de implementación y el estado de la tecnología disponible.
¿Qué papel tienen los usuarios de internet?
El objetivo final no consiste únicamente en que las plataformas o los programas puedan identificar imágenes artificiales.
También existe una dimensión relacionada con la información de los ciudadanos.
Si una persona observa una imagen de un acontecimiento, personaje público o situación aparentemente real, conocer que ese contenido fue generado o manipulado mediante inteligencia artificial puede cambiar la manera en que interpreta la información.
Por ello, el modelo europeo combina mecanismos técnicos de detección con obligaciones de información destinadas a las personas expuestas a determinados contenidos sintéticos.
Una regulación que llega en medio de la expansión de la IA generativa
La decisión europea se produce mientras las herramientas capaces de generar imágenes, vídeos, audio y texto continúan incorporándose a productos y servicios digitales.
La dificultad para distinguir entre contenido auténtico y contenido sintético ha aumentado precisamente por la evolución de estas tecnologías.
La propia Comisión Europea reconoce que el rápido desarrollo de los sistemas generativos e interactivos está haciendo cada vez más difícil distinguir las interacciones con IA y el contenido generado por IA del contenido creado por seres humanos.
En este contexto, la regulación europea busca establecer reglas comunes para los países miembros y proporcionar mecanismos que permitan mejorar la transparencia.
¿Qué cambió desde la consulta pública?
El proceso no terminó con la consulta.
La Comisión publicó el primer borrador del Código de Prácticas en diciembre de 2025, continuó con diferentes rondas de trabajo y publicó un segundo borrador en marzo de 2026.
Posteriormente, el 8 de mayo se publicaron los proyectos de directrices y se abrió una consulta pública específica que permaneció disponible hasta el 3 de junio.
El 10 de junio de 2026 se publicó el Código de Prácticas definitivo. Finalmente, las obligaciones de transparencia correspondientes comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026.
Por tanto, a diferencia de lo que podría sugerir una noticia basada únicamente en el anuncio de la consulta, en septiembre de 2026 el proceso ya se encuentra en una fase de aplicación de las obligaciones, no solamente de discusión.
Cerca de 190 organizaciones se habían adherido al código
La adopción del marco también ha comenzado a reflejarse en el sector tecnológico.
Según la Comisión Europea, alrededor de 190 organizaciones habían firmado el Código de Prácticas a finales de julio de 2026, antes de que comenzaran a aplicarse las obligaciones de transparencia.
Entre los potenciales firmantes se encuentran proveedores de sistemas generativos y organizaciones que utilizan estas tecnologías y están sujetas a las obligaciones correspondientes del AI Act.
La firma del código no equivale automáticamente a una certificación absoluta de cumplimiento, pero proporciona un marco reconocido a escala europea para demostrar cómo una organización pretende aplicar las medidas previstas.
¿Significa esto que Europa podrá detectar cualquier imagen falsa?
No.
Este punto es fundamental para entender el alcance real de la iniciativa.
Las medidas europeas están orientadas principalmente a que los sistemas que generan contenido incorporen mecanismos de marcado y a que determinados contenidos sean identificados y divulgados.
Eso no significa que exista un detector europeo capaz de determinar con certeza absoluta si cualquier imagen encontrada en internet fue creada por inteligencia artificial.
Una imagen puede haber sido creada fuera de la Unión Europea, modificada posteriormente, descargada y vuelta a publicar o sometida a diferentes procesos que dificulten determinar su origen.
Por ello, la estrategia se centra en aumentar la trazabilidad y transparencia desde el momento en que se genera o utiliza el contenido, en lugar de depender exclusivamente de detectores que analicen una imagen después de haber sido publicada.
El objetivo: aumentar la transparencia del ecosistema digital
La iniciativa europea forma parte de una estrategia más amplia para afrontar los riesgos derivados del contenido sintético.
El AI Act contempla las obligaciones de transparencia como una forma de reducir determinados riesgos de engaño y manipulación y contribuir a la integridad del ecosistema informativo.
En el caso de las imágenes, el principio es relativamente sencillo: cuando la tecnología hace posible producir material que puede parecer auténtico, debe existir una forma de informar sobre su origen artificial en los casos contemplados por la normativa.
El reto estará en conseguir que estos mecanismos sean suficientemente fiables, interoperables y comprensibles para que puedan funcionar entre diferentes herramientas y plataformas.
Un debate que apenas comienza
El desarrollo de un marco europeo para identificar contenido generado por inteligencia artificial también abre nuevos debates técnicos y jurídicos.
Entre ellos están la privacidad, la libertad de expresión, la interoperabilidad entre plataformas, el coste de implementar mecanismos de marcado y la capacidad de los sistemas para conservar esa información cuando el contenido cambia de una plataforma a otra.
Además, las tecnologías de generación de imágenes continúan evolucionando. Esto significa que los mecanismos utilizados para identificar contenido sintético tendrán que adaptarse a nuevas técnicas de generación y manipulación.
De hecho, la Comisión contempla la posibilidad de actualizar formalmente el Código de Prácticas al menos cada dos años, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y la aparición de nuevos estándares.
¿Qué significa para los usuarios?
Para los usuarios europeos, el cambio más importante será que determinados contenidos generados o manipulados mediante IA estarán sujetos a mayores requisitos de transparencia.
En términos prácticos, el objetivo es que una persona pueda tener más información para diferenciar entre una fotografía auténtica, una imagen modificada y un contenido creado completamente mediante inteligencia artificial.
Sin embargo, la identificación técnica no sustituirá la necesidad de analizar críticamente la información que circula por internet. Una etiqueta que indique que una imagen fue generada por IA puede informar sobre su origen, pero no determina por sí misma si el contenido es verdadero, falso, satírico, legítimo o utilizado fuera de contexto.
La propia arquitectura europea apuesta por combinar marcado técnico, información visible y responsabilidad de los distintos participantes del ecosistema de IA.
Europa busca establecer una referencia común para el contenido generado por IA
La consulta pública de 2026 fue una de las etapas de un proceso mucho más amplio que comenzó varios meses antes y que terminó desembocando en un código europeo sobre transparencia del contenido generado por inteligencia artificial.
Más que crear un simple detector de imágenes falsas, la estrategia busca establecer un sistema en el que los contenidos generados o manipulados mediante IA puedan incorporar información sobre su origen y, cuando corresponda, sean identificados de manera visible ante las personas.
El Código de Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA ya está publicado y las obligaciones pertinentes del artículo 50 del AI Act comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026.
Así, el debate europeo ha pasado de preguntarse únicamente cómo detectar una imagen creada por inteligencia artificial a una cuestión más amplia: cómo construir un ecosistema digital en el que las personas puedan conocer cuándo están frente a contenido sintético y las tecnologías utilizadas para producirlo puedan incorporar mecanismos de identificación desde su origen.


