El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en 15 departamentos afectados por el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, firmado por el presidente Abelardo De la Espriella y todo su gabinete.
La declaratoria tendrá una duración inicial de 30 días calendario y busca darle al Ejecutivo herramientas extraordinarias para movilizar recursos, atender a las personas damnificadas, recuperar infraestructura y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas.
Aunque uno de los aspectos que más atención ha generado es la posibilidad de adoptar medidas tributarias extraordinarias, la declaratoria no significa que desde este momento todos los colombianos deban pagar nuevos impuestos. El Decreto 1261 funciona como una norma marco que permite al Gobierno expedir posteriormente decretos legislativos específicos para enfrentar las consecuencias económicas y sociales del desastre.
Un terremoto que golpeó a gran parte del territorio nacional
El sismo ocurrió el 10 de agosto de 2026 a las 7:34 de la mañana, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, y una magnitud de 7,4 Mw, según la información citada por el Gobierno a partir de los reportes del Servicio Geológico Colombiano.
El terremoto tuvo una profundidad de aproximadamente 103 kilómetros y fue seguido por cientos de réplicas. El impacto se extendió mucho más allá del municipio donde se produjo el epicentro y afectó especialmente a zonas del occidente y centro del país.
La magnitud del desastre llevó al Gobierno a considerar que los mecanismos ordinarios disponibles para atender emergencias resultaban insuficientes frente a la dimensión de los daños.
El reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD— utilizado para sustentar el decreto contabilizaba, con corte al 19 de agosto:
- 314 personas fallecidas.
- 4.437 personas heridas.
- 262 personas desaparecidas.
- 262.154 personas damnificadas.
- 147.464 familias afectadas.
- 30.664 viviendas destruidas.
- 136.946 viviendas averiadas.
- 302 edificios colapsados.
- 5.809 edificios averiados.
- 3.470 centros educativos afectados.
- 352 centros de salud afectados.
- 4.971 centros comunitarios afectados.
- 449 vías afectadas.
- 58 puentes vehiculares afectados.
- 105 acueductos afectados.
- 5 aeropuertos afectados.
Las autoridades advierten que estas cifras son preliminares y pueden aumentar a medida que avancen las inspecciones técnicas en municipios rurales y zonas que todavía presentan dificultades de acceso.
¿Cuáles son los 15 departamentos incluidos en la emergencia?
El Decreto 1261 estableció como ámbito territorial de la emergencia los siguientes departamentos:
- Antioquia
- Caldas
- Cauca
- Chocó
- Quindío
- Cundinamarca
- Risaralda
- Huila
- Valle del Cauca
- Tolima
- Putumayo
- Norte de Santander
- Bolívar
- Nariño
- Sucre
La norma aclara que el alcance no debe entenderse simplemente como que todos los municipios de esos departamentos reciben automáticamente las mismas ayudas. La declaratoria se relaciona con los municipios que presentan afectaciones concretas derivadas del terremoto, de acuerdo con los reportes de la UNGRD, y permite incorporar otros municipios cuando pueda demostrarse técnicamente que fueron afectados por el fenómeno.
En total, el reporte utilizado para justificar la declaratoria registraba 471 municipios con afectación directa.
¿Qué significa realmente declarar la emergencia económica?
La figura utilizada por el Gobierno está contemplada en el artículo 215 de la Constitución Política.
Cuando ocurre una situación extraordinaria que constituye una grave calamidad pública y que puede perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico, el presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Emergencia.
Durante ese periodo, el Ejecutivo obtiene facultades para expedir decretos legislativos con fuerza de ley, siempre que las medidas tengan una relación directa y específica con la situación que originó la emergencia.
Eso significa que el Gobierno puede adoptar decisiones que, en circunstancias normales, requerirían pasar por el Congreso, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución y la legislación sobre estados de excepción.
Pero existe una diferencia fundamental:
declarar la emergencia no equivale a aprobar automáticamente una reforma tributaria.
El Decreto 1261 es, en buena medida, la puerta jurídica para que posteriormente se expidan las normas específicas.
¿Habrá nuevos impuestos por el terremoto?
Esta es una de las principales preguntas que ha surgido después de conocerse la declaratoria.
Hasta el 21 de agosto de 2026, el Decreto 1261 no establece por sí mismo un nuevo impuesto nacional.
La norma sí contempla expresamente la posibilidad de adoptar medidas tributarias, aduaneras y cambiarias temporales para liberar liquidez, generar recursos y financiar las acciones relacionadas con la emergencia.
El propio decreto señala que las futuras medidas deberán estar destinadas exclusivamente a atender la crisis, impedir que sus efectos se extiendan y apoyar la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.
Por ello, cualquier nuevo tributo que eventualmente sea creado tendría que estar relacionado directamente con la emergencia y cumplir las condiciones constitucionales correspondientes.
La discusión, por ahora, está centrada en cómo financiar una reconstrucción que podría representar decenas de billones de pesos, más que en una decisión ya tomada de aumentar los impuestos de todos los colombianos.
Las medidas tributarias podrían incluir alivios para los afectados
El componente tributario de la emergencia no necesariamente significa aumentar la carga fiscal.
De hecho, el Decreto 1261 contempla la posibilidad de establecer alivios tributarios temporales para personas y empresas afectadas por el desastre.
Esto podría traducirse, dependiendo de los decretos que posteriormente expida el Gobierno, en mecanismos como ampliación de plazos, facilidades de pago u otras medidas dirigidas a contribuyentes cuya capacidad económica haya sido afectada directamente por el terremoto.
La propia norma habla de medidas tributarias, aduaneras y cambiarias destinadas a liberar liquidez de los contribuyentes y generar recursos para la emergencia.
Por lo tanto, el concepto de «medidas tributarias» tiene dos posibles dimensiones: conseguir recursos adicionales para financiar la reconstrucción y, al mismo tiempo, evitar que las obligaciones fiscales se conviertan en una carga imposible de asumir para quienes perdieron sus viviendas, negocios o fuentes de ingresos.
La DIAN ya modificó algunos plazos tributarios
Incluso antes de la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno había comenzado a implementar medidas para evitar que el terremoto impidiera a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones.
La DIAN informó que modificó plazos tributarios para personas afectadas por el terremoto y estimó que alrededor de 308.000 contribuyentes podrían beneficiarse de los aplazamientos de vencimientos en las zonas afectadas.
Entre las medidas anunciadas se encuentran nuevos plazos para determinadas obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales cuyos vencimientos se encontraban previstos durante agosto.
La decisión tiene especial importancia porque una parte significativa de los contribuyentes de las regiones afectadas tuvo dificultades para acceder a oficinas, documentación, sistemas informáticos y servicios necesarios para cumplir normalmente con sus obligaciones.
Comunicado oficial de la DIAN sobre los plazos tributarios
Es importante diferenciar esta medida de la emergencia económica: el aplazamiento de obligaciones tributarias ya fue anunciado como respuesta al desastre, mientras que el Decreto 1261 habilita un paquete mucho más amplio de medidas extraordinarias.
¿De dónde saldría el dinero para la reconstrucción?
El problema financiero es uno de los mayores desafíos que enfrenta el Gobierno.
El presidente Abelardo De la Espriella había estimado inicialmente que los daños económicos del terremoto podían alcanzar alrededor de 30 billones de pesos, equivalentes aproximadamente a 1,5 % del PIB, aunque se trata de una cifra preliminar que puede cambiar conforme avance el proceso de evaluación.
La reconstrucción, además, no implica únicamente levantar viviendas.
El Estado tendrá que afrontar la recuperación de:
- hospitales y centros de salud;
- colegios y universidades;
- vías nacionales y departamentales;
- puentes;
- acueductos;
- aeropuertos;
- redes eléctricas;
- infraestructura comunitaria;
- viviendas;
- establecimientos comerciales;
- pequeñas y medianas empresas;
- sistemas de transporte.
Por esa razón, el Gobierno busca utilizar diferentes fuentes de financiación en lugar de depender exclusivamente de nuevos impuestos.
Fondos públicos y recursos sin ejecutar
Una de las alternativas contempladas consiste en reorientar recursos públicos que todavía no estén comprometidos hacia las necesidades generadas por la emergencia.
El decreto contempla modificaciones presupuestales, incluyendo adiciones y traslados, así como la posibilidad de reorientar recursos de determinados fondos especiales cuando las condiciones jurídicas lo permitan.
La intención es evitar que recursos públicos permanezcan inmovilizados mientras existen necesidades urgentes de vivienda, salud, infraestructura y asistencia humanitaria.
Sin embargo, estas operaciones no pueden hacerse de manera arbitraria. Los recursos tienen destinaciones legales específicas y, cuando esas destinaciones están establecidas mediante una norma con fuerza de ley, se requiere una disposición de igual jerarquía para modificarlas.
Precisamente por eso el estado de emergencia adquiere relevancia.
También se contempla utilizar bienes administrados por la SAE
Otro de los mecanismos incluidos en el diseño de la emergencia está relacionado con los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y el FRISCO, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.
El Gobierno plantea utilizar temporalmente determinados activos para atender necesidades de alojamiento, acopio de ayuda humanitaria y reubicación de servicios esenciales.
También se contempla facilitar la venta anticipada de determinadas categorías de bienes para convertirlos en recursos destinados a la reconstrucción, siempre bajo mecanismos de trazabilidad y controles.
La idea busca transformar activos que ya están bajo administración estatal en recursos líquidos que puedan utilizarse rápidamente para atender la emergencia.
El sector privado también aparece como fuente de financiación
Otra de las alternativas que se ha planteado es aumentar la participación del sector privado en la reconstrucción.
Entre las opciones analizadas está el fortalecimiento del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual determinadas empresas pueden destinar parte de sus obligaciones tributarias a financiar proyectos de inversión en lugar de realizar únicamente el pago convencional de impuestos.
La propuesta ha cobrado relevancia porque permitiría movilizar recursos empresariales hacia proyectos concretos de infraestructura en las zonas afectadas.
La discusión incluye la posibilidad de ampliar temporalmente este mecanismo para que pueda contribuir a la reconstrucción de carreteras, colegios, hospitales, sistemas de agua y otras obras prioritarias.
¿Qué pasará con los créditos para los damnificados?
La emergencia también tiene un componente financiero.
El Gobierno considera necesario facilitar el acceso al crédito para hogares y empresas que quedaron afectados por el terremoto, particularmente aquellos que necesitan reconstruir sus viviendas, reactivar negocios o recuperar actividades productivas.
El Decreto 1261 señala la necesidad de adoptar medidas relacionadas con el sistema financiero y el sector cooperativo para permitir que los recursos lleguen con mayor rapidez a las comunidades afectadas.
En particular, se plantea superar temporalmente algunas restricciones legales que dificultan que determinadas cooperativas financieras puedan ofrecer operaciones a personas damnificadas que no sean previamente asociadas.
La finalidad sería aumentar los canales disponibles para entregar liquidez en los territorios afectados.
La emergencia también busca proteger la economía regional
El terremoto no solo destruyó viviendas. También interrumpió cadenas de producción, comercio y distribución.
El propio Decreto 1261 advierte que los departamentos afectados representan una parte importante del abastecimiento nacional de determinados productos agrícolas y alimentarios.
Según la información incorporada en la norma, las regiones afectadas representan aproximadamente 11,5 % del abastecimiento total de alimentos del país. Su participación es todavía mayor en algunos productos, como el café, las carnes, los alimentos procesados, las frutas y los lácteos y huevos.
Esto significa que una reconstrucción lenta podría tener efectos mucho más amplios que los municipios directamente afectados.
El cierre de carreteras, la destrucción de infraestructura productiva o la interrupción del transporte podrían elevar los costos logísticos y generar presiones sobre los precios de los alimentos.
Por esa razón, la emergencia económica también tiene una dimensión de seguridad alimentaria y estabilidad de precios.
¿Puede el Gobierno crear impuestos sin pasar por el Congreso?
Sí, pero con límites.
El artículo 215 de la Constitución permite al Gobierno expedir decretos legislativos durante un Estado de Emergencia. En materia tributaria, el Ejecutivo puede establecer medidas excepcionales siempre que estén directamente relacionadas con las circunstancias que originaron la emergencia.
No significa que el presidente tenga carta blanca para modificar todo el sistema tributario.
Las medidas deben:
- tener relación directa y específica con la emergencia;
- ser necesarias para enfrentarla;
- ser temporales;
- respetar los límites constitucionales;
- estar debidamente justificadas;
- quedar sometidas al control constitucional correspondiente.
Además, los decretos legislativos expedidos durante un estado de excepción son revisados por la Corte Constitucional.
Por eso, cualquier impuesto extraordinario que eventualmente se establezca tendrá que superar ese control.
La Corte Constitucional tendrá un papel clave
El Decreto 1261 no queda fuera del control judicial.
La Constitución establece que los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción deben ser revisados por la Corte Constitucional.
La Corte deberá analizar si se cumplieron los requisitos para declarar la emergencia y, posteriormente, estudiar la constitucionalidad de las normas que expida el Gobierno con base en las facultades extraordinarias.
Esto será especialmente importante en el caso de eventuales medidas tributarias.
Si el Ejecutivo decide crear un impuesto temporal, modificar una obligación fiscal o establecer un mecanismo extraordinario de financiación, la Corte podrá evaluar si existe una relación directa entre esa medida y la emergencia que motivó su expedición.
¿Por qué el Gobierno considera insuficientes las herramientas normales?
Colombia ya cuenta con instrumentos para responder a desastres naturales, principalmente a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Ley 1523 de 2012.
De hecho, el Gobierno había declarado previamente una situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
Sin embargo, el Ejecutivo sostiene que la magnitud del terremoto superó la capacidad de respuesta de los mecanismos ordinarios.
La emergencia no solo exige atender personas heridas o entregar alimentos. También implica intervenir miles de viviendas, hospitales, colegios, carreteras, puentes, acueductos y establecimientos comerciales.
El Gobierno argumenta que algunas de estas actuaciones requieren modificar temporalmente reglas de carácter legal que no pueden ser alteradas mediante simples actos administrativos.
Una emergencia que llega en un momento fiscal complicado
La situación se vuelve todavía más compleja porque el país enfrenta restricciones fiscales.
El propio Decreto 1261 reconoce que el Gobierno recibió una situación fiscal complicada y argumenta que los instrumentos ordinarios de financiación disponibles resultan insuficientes para absorber un gasto de la magnitud requerido por el desastre.
Sin embargo, la norma hace una distinción importante: el déficit fiscal no es presentado como la causa de la emergencia.
La causa es el terremoto y sus consecuencias.
La situación fiscal es relevante porque limita la capacidad del Estado para responder utilizando exclusivamente las herramientas presupuestales habituales.
¿Qué puede pasar durante los próximos 30 días?
Los próximos días serán determinantes.
El Decreto 1261 abrió un periodo de 30 días durante el cual el Gobierno podrá expedir los decretos legislativos necesarios para desarrollar las medidas anunciadas.
Entre las áreas que podrían ser objeto de nuevas normas están:
Tributaria: alivios, modificaciones temporales y mecanismos para obtener recursos.
Presupuestal: traslados, adiciones y reorientación de recursos.
Financiera y crediticia: mecanismos de liquidez y financiación para damnificados y empresas.
Vivienda: construcción, reparación y reubicación.
Salud: recuperación de hospitales y atención de personas afectadas.
Educación: reconstrucción de colegios e infraestructura educativa.
Transporte: recuperación de carreteras, puentes y sistemas de transporte.
Servicios públicos: restablecimiento de agua, energía y otros servicios esenciales.
Reactivación económica: apoyo a comerciantes, empresas y trabajadores afectados.
Infraestructura: aceleración de procesos contractuales y de reconstrucción.
El propio decreto establece que las medidas deberán guardar una relación directa y específica con la emergencia.
La gran pregunta: ¿impuestos nuevos o alivios?
Por ahora, ninguna de las dos posibilidades debe darse por hecha de manera general.
El Gobierno sí tiene la posibilidad constitucional de establecer medidas tributarias extraordinarias, pero el Decreto 1261 no creó un nuevo impuesto nacional.
Al mismo tiempo, ya existen medidas de alivio para contribuyentes afectados, como el aplazamiento de determinados vencimientos tributarios anunciado por la DIAN.
El escenario más probable es que el Ejecutivo combine diferentes mecanismos de financiación: recursos presupuestales, reorientación de fondos, crédito, participación privada, venta de determinados activos estatales y eventuales medidas tributarias.
El objetivo declarado es conseguir recursos suficientes sin convertir la emergencia en una modificación estructural del sistema fiscal colombiano.
Una reconstrucción que podría tardar años
La magnitud de los daños hace que la emergencia económica sea apenas el comienzo de un proceso mucho más largo.
El Gobierno tendrá que pasar de la atención inmediata a una segunda etapa centrada en la reconstrucción.
La experiencia del terremoto del Eje Cafetero de 1999 vuelve a aparecer como referencia. En aquella ocasión se creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (FOREC), una estructura temporal que coordinó buena parte de la reconstrucción.
El Gobierno de De la Espriella ha planteado estudiar nuevamente ese modelo para responder al desastre de 2026.
La diferencia es que el terremoto actual ha producido daños distribuidos en un territorio mucho más amplio, con afectaciones reportadas en 15 departamentos y cientos de municipios.
Conclusión: la emergencia no significa automáticamente una nueva reforma tributaria
La declaración de emergencia económica representa uno de los pasos más importantes adoptados por el Gobierno colombiano después del terremoto del 10 de agosto.
El Decreto 1261 de 2026 permite al Ejecutivo actuar durante 30 días con facultades extraordinarias para movilizar recursos y expedir normas con fuerza de ley relacionadas directamente con la catástrofe.
Sin embargo, es fundamental no confundir la declaratoria con una reforma tributaria.
Hasta el 21 de agosto de 2026, no existe un nuevo impuesto general creado por el Decreto 1261. Lo que existe es una habilitación constitucional y legal para que el Gobierno adopte posteriormente medidas de financiación, incluidos posibles mecanismos tributarios, además de alivios para los contribuyentes afectados.
Mientras tanto, la DIAN ya ha avanzado en el aplazamiento de determinados vencimientos tributarios para contribuyentes de las zonas afectadas, una medida que busca evitar que las consecuencias del terremoto se traduzcan también en sanciones o problemas de liquidez para quienes deben cumplir con sus obligaciones fiscales.
El verdadero desafío comenzará ahora: determinar cuánto costará la reconstrucción, de dónde saldrán los recursos y cómo garantizar que las ayudas lleguen efectivamente a las personas, empresas y comunidades que sufrieron las consecuencias del desastre.




