Luis Eduardo Solarte Pastás

Elección de juntas comunales

Las Juntas de Acción Comunal (J.A.C.) nacieron a la vida jurídica con la expedición de la Ley 19 de 1958 bajo el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, con la finalidad de “permitir que los gobiernos locales contaran con “la cooperación de vecinos para construir carreteras, puentes y caminos vecinales, viviendas, y hasta mejorar escuelas, entre otras tareas voluntarias en obras de infraestructura y prestación de servicios”.

Desde ese entonces y hasta la vigencia de la Constitución Política de 1886, las J.A.C. coadyuvaron, en la medida de sus posibilidades, a que las comunidades pudiesen solucionar algunas de sus necesidades, gracias a los denominados Auxilios Parlamentarios, los cuales consistían en la distribución de recursos económicos del presupuesto nacional que se asignaban a los senadores y representantes para que sean entregados a tales organizaciones.

Si bien, los Auxilios fueron un punto de apoyo económico en el trabajo de las J.A.C., la verdad es que también sirvieron para chantajearlas y manipularlas políticamente. Pues, muchos congresistas aprovecharon la ocasión para exigir votos a la comunidad a cambio de dinero.

Y esta situación en últimas conllevó a que a que las J.A.C. se politizaran hasta tal punto de convertirse en una especie de feudos electorales que, además, servían como canal para desviar recursos. Por esto, muchas de ellas perdieron credibilidad y respeto porque sus directivos mandaron al traste los nobles y altruistas ideales con los que se crearon.

Para acabar con esas conductas, que rayaban con figuras delictivas, se incluyó en la Constitución Política de 1991 el artículo 355, en donde se estipuló que: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.

Frente a esas circunstancias, las J.A.C., salvo muy pocas excepciones, se convirtieron en una especie de “pordioseras” con un marcado interés politiquero, en las cuales sus directivos deambulan de un lado a otro, costeándose su propio desplazamiento en procura de obtener de los gobiernos municipales cualquier tipo de ayuda que les permita siquiera demostrar que si están trabajando por su comunidad, aunque no sea mucho lo que puedan hacer por ella.

Sin embargo, y con la finalidad de corregir en algo todos los males habidos y por haber que caracterizan a ciertas J.A.C., se expidió la Ley 1989 de 2019, en la que se establecen los derechos y garantías para el ejercicio de los colombianos que hacen parte de las Juntas de Acción Comunal (JAC).

Es así como la nueva Ley establece que las entidades territoriales podrán entregar incentivos a las J.A.C. y a sus dignatarios, en relación con la labor que ellos realizan, les facilitará el ingreso a programas técnicos, tecnológicos, profesionales o de formación continua con el apoyo del Sena y de la Esap y aliviará las cargas económicas de los salones comunales.

Este 28 de noviembre de 2021 hay elecciones de directivos en las J.A.C. y ojalá que todo lo que ahora se promete en beneficio de tales organizaciones, llegue a ser una realidad para que recobren el protagonismo social y comunitario que perdieron con el tiempo.

Por: Luis Eduardo Solarte Pastás