Por: Luis Eduardo Solarte Pastás
En el transcurso de esta semana se conoció que seis mujeres colombianas fueron rescatadas en el estado de Veracruz en el país de México, luego de haber sido secuestradas por una red internacional de trata de personas.
El anterior es tan sólo un caso de los muchos que se presentan, pero que no se llegan a conocer porque no se denuncian.
Sin embargo, lo sucedido con las seis mujeres, nos da pie para decir que hoy en día, el delito de trata de personas cada vez coge más fuerza, en razón a que se ha convertido en uno de los negocios más rentables del mundo, después del tráfico de drogas y de armas.
En Colombia, la Constitución de 1991, en su Artículo 17, prohíbe la esclavitud y proscribe, además, prácticas análogas como la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Pero es en el artículo 3 de la Ley 985 de 2005, en donde el delito de trata de personas se encuentra tipificado para el que “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación”.
Y dentro de la misma disposición se establece que “se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”.
Así mismo se advierte que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en el citado artículo no constituirá causal de exoneración de responsabilidad penal.
Por lo tanto, quien se ajuste a tales modalidades delictivas “incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Si bien la ley penal castiga el delito de trata de personas y los casos de explotación que van más allá de lo sexual de la manera en que lo hace, no es suficiente para combatirlo.
Se requiere de un verdadero y eficiente compromiso de todas las “autoridades competentes” para que se tomen no sólo las medidas preventivas a fin de advertir y concientizar a quienes pueden resultar víctimas, sino para que se lleven a cabo investigaciones con resultados acertados y no «falsos positivos» en el descubrimiento de los autores intelectuales y materiales que están dedicados a la “compra y venta de personas” o la “esclavitud del siglo XXI”
No se olvide que el “problema de la trata de personas está vivo” y no cobija únicamente a gente catalogada en los estratos uno o dos, sino en todos los estratos sociales, como en el caso de Nariño, en donde los victimarios a través de novedosos métodos y ofrecimientos económicos suelen “invitar a trabajar” en el exterior a gente, principalmente, joven (mujeres y hombres) que está desesperada por su situación económica; pero que en realidad la finalidad es la de poder explotarla en sus distintas formas criminales.
Así que mucho cuidado con esto.
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