A horas de vencer el plazo otorgado por la Comunidad Andina (CAN) para que Ecuador y Colombia levantaran los aranceles mutuos impuestos durante la reciente guerra comercial, el Gobierno ecuatoriano decidió mantener las medidas y presentó recursos legales ante el organismo regional.
Un día antes de cumplirse el plazo, el gobierno del presidente Daniel Noboa interpuso dos recursos de Reconsideración ante la Secretaría General de la CAN y dos acciones de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Uno de los recursos y una de las acciones de nulidad están relacionados con la Resolución 2582, emitida el 7 de mayo de 2026. En ella, la CAN ordenó a Ecuador eliminar la “tasa de servicio de control aduanero”, conocida como “tasa de seguridad”, por la cual los productos importados desde Colombia pagan actualmente un arancel del 100%. La Secretaría General de la CAN calificó esa medida como un gravamen que vulnera el Programa de Liberación contemplado en el Acuerdo de Cartagena.
Ecuador también presentó otro Recurso de Reconsideración y una nueva Acción de Nulidad contra la Resolución 2581, mediante la cual la CAN ordenó retirar la restricción que mantiene habilitado únicamente el Puente Internacional de Rumichaca como punto de ingreso terrestre de mercancías procedentes de Colombia.
Francisco Rivadeneira explicó que el recurso de reconsideración busca solicitar la modificación, aclaración o revocatoria de una resolución emitida por la Secretaría General, mientras que la acción de nulidad procede cuando se considera que una resolución viola el ordenamiento jurídico andino. Ecuador argumenta que en el proceso no se habrían cumplido los plazos procesales establecidos.
La CAN había otorgado 10 días hábiles para que Ecuador levantara las dos medidas, plazo que se cumplió este 21 de mayo. Ahora, la Secretaría General tendrá entre 30 y 45 días hábiles para pronunciarse sobre los recursos de reconsideración. El Tribunal de Justicia podría tardar más de dos años en resolver las acciones de nulidad.
Según Rivadeneira, ninguno de estos procesos suspende automáticamente los efectos de las resoluciones emitidas por la CAN.




