Según el decreto, los horarios de restricción vehicular, para las dos primeras fechas, será desde la 8:00 am hasta las 6:00 pm; para el 28 de diciembre la restricción irá desde las 8:00 am hasta la 1:00 pm.
“Invitamos a la ciudadanía para que hagan uso de la movilidad activa, el uso de la bicicleta, caminar y, también, hacer uso del transporte público colectivo e individual. Necesitamos mejorar las condiciones ambientales del municipio y eso lo lograremos con esta gran iniciativa que está promulgando la Alcaldía de Pasto”, dijo el secretario de Tránsito y Transporte, Juan Manuel Escobar.
Se exceptúan de la aplicación de la restricción de que trata el presente acto administrativo los vehículos automotores que estén destinados a los siguientes servicios o actividades siempre que su conductor y ocupante se encuentren debidamente identificados y el ejercicio de sus funciones
Transporte de personal de servicios de salud o suministros farmacéuticos y médicos transporte de residuos sanitarios y hospitalarios y vehículos destinados al mantenimiento de infraestructura y dotación hospitalaria.
Vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y aquellos destinados a la atención médica domiciliaria debidamente identificados.
Transporte público colectivo individual de pasajeros con radio de acción municipal especial mixto y de pasajeros por carretera.
Transporte de alimentos perecederos alimentos preparados y/o medicamentos
Transporte de personas con limitaciones de salud y los vehículos diseñados construidos o destinados exclusivamente para el transporte de personas en situación de discapacidad.
Vehículos oficiales de la Policía nacional fuerzas militares fiscalía general de la nación cuerpo técnico de investigación instituto nacional penitenciario y carcelario inpec migración Colombia y personerías municipales.
Vehículos oficiales de las autoridades de tránsito y transporte así como la dirección administrativa de espacio público.
Vehículos de los organismos de Socorro Cruz roja cuerpo de bomberos defensa civil y entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a víctimas.
Vehículos de los organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres dirección para la gestión del riesgo de desastres.
Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos y privados domiciliarios que posean los logos de las empresas pintados o adheridos en la carrocería y solo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.
Vehículos de medios de comunicación y que posean logos de la empresa pintados o adheridos en la carrocería y solo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.
Vehículos de servicio con escolta funcionarios del orden nacional departamental y municipal debidamente identificados.
Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencia.
Vehículos de correspondencia que tengan los logos de las empresas pintados o adheridos en la carrocería y solo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.
Los automóviles particulares oficiales y públicos cuyo motor sea impulsado por gas natural energía eléctrica e híbridos gas gasolina y energía eléctrica Diesel y gas natural.
Carrozas o coches fúnebres no se incluyen dentro de la medida al cortejo fúnebre.

