En Colombia, el sistema pensional está generando un problema inesperado para empresarios y trabajadores independientes. Se trata de cobros por valores irrisorios, que van desde $1 hasta $100.000, incluso para personas que ya han fallecido o empresas que han desaparecido de la vida jurídica. Estos cobros, que datan de hace 10, 15 o 20 años atrás, están provocando procesos de cobro coactivo que desgastan procedimientos administrativos y reviven archivos que en muchos casos ya no existen.
La ley colombiana establece que los documentos deben conservarse entre 6 y 10 años, dependiendo del tipo de documento y normativa aplicable. Sin embargo, algunos documentos relacionados con seguridad y salud laboral pueden requerir una conservación de hasta 20 años. En este contexto, surge la pregunta: ¿tiene sentido perseguir deudas tan antiguas y mínimas?
Con relación a la Prescripción del Retroactivo Pensional; según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, las mesadas pensionales prescriben a los 3 años de haberse causado. Esto significa que, si un derecho pensional se causa y no se reclama dentro de los 3 años siguientes, la deuda prescribe y ya no puede ser exigida; en este contexto abra que revisar también el alcance de la ultima reforma laboral.
Las soluciones para un problema innecesario son URGENTE; para evitar estos problemas, el sistema pensional debería considerar la posibilidad de declarar la caducidad de estos valores insignificantes. De esta manera, se evitarían procesos de cobro coactivo innecesarios y se reduciría la carga administrativa para las empresas y trabajadores independientes.
Algunas posibles soluciones podrían ser: 1.- Revisar la prescripción de deudas: Analizar si las deudas han prescrito según la ley y, en caso afirmativo, declarar su caducidad; 2.- Establecer un monto mínimo: Fijar un monto mínimo para los cobros pensionales, por debajo del cual no se proceda con el cobro coactivo; 3.- Simplificar procedimientos: Agilizar y simplificar los procedimientos administrativos para evitar la revictimización de las empresas y trabajadores independientes.
Hoy ya por parte de la UGPP Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social; es una entidad que pertenece al Gobierno Nacional y hace parte del sector Hacienda, que maneja el dinero público del país. Esta entidad está solamente exigiendo el pago así sea de un ($ 1,00) peso o depuración de dichos valores con duras amenazas tanto para empresas como para los trabajadores independientes que tienen alguna inconsistencia en las historias laborales.
Los cobros pensionales insignificantes están generando un problema innecesario para las empresas, trabajadores colombianos y aun para las mismas entidades como la UGPP, COLPENSIONES, PORVENIR, entre otras. Es hora de que el sistema pensional revise sus procedimientos y considere la posibilidad de declarar la caducidad de estos valores insignificantes, para evitar procesos de cobro coactivo innecesarios y reducir la carga administrativa.
Por: Javier Recalde Martínez.

