Ricaurte Losada Valderrama

Descentralización y regionalización

Participaré en Chorrera, Atlántico, en un foro sobre temas vitales, como el referido a las metas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible  y su agenda 2030, así como a los propósitos de la Región Administrativa y de Planificación (RAP) que ha sido posible, como las otras regiones que hay en Colombia, por   mandato del artículo 306 de la Constitución, el cual establece que dos o más departamentos pueden constituirse como tal, para buscar  el desarrollo económico y social del territorio.

Esta facultad también la trae el artículo 286 de la Carta Política de 1991, al ordenar que la ley podrá dar el carácter de entidades territoriales a las regiones, determinación esta equivocada e inconveniente de la Constitución que con esto plasmó una concepción aislada y fragmentaria sobre la necesaria regionalización del país  que se aparta de la manera como debe llevarse a cabo ese propósito, el cual debiera responder a la realidad sociológica que existe en Colombia y no con fundamento en coyunturas y decisiones políticas, impidiendo que el país quede administrativamente dividido en las  regiones que existen y que institucionalmente desconocemos -Caribe, Andina, Central, del Pacífico, Amazónica, de la Orinoquía.

La descentralización basada en enunciados sin sustento real nos ha privado del desarrollo que ella proporciona y cuya máxima virtud es que cada región se sienta dueña de su destino para que responda por él, pues una causa principal de nuestro retraso es el centralismo, no resuelto en 1991, cuando sin embargo, se dio un  avance empezando a romper las ataduras centralistas de 1886, Constitución con la cual, para salir del exceso federalista de 1863, se dijo en el inicio de aquella Carta Política que la Nación colombiana se reconstituía en  forma de República unitaria.

Entonces hemos dado bandazos y seguramente por ello hubo timidez en los constituyentes de 1991 de establecer pálidamente en el inicio de la Carta que Colombia es un Estado unitario, descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales, pero ésta es demasiado pingue porque la determinación  del artículo primero de la Carta se encuentra desarrollada en su artículo 287 que reduce la autonomía  de las entidades territoriales a gobernarse por autoridades propias, -hecho apenas elemental y natural; ejercer las limitadas  competencias que les corresponden, como aprobar su plan de desarrollo y su presupuesto que son apenas sus  elementales e indispensables funciones;  administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tributos que solo se pueden consagrar en el marco centralista que les determina la Ley y participar en las rentas nacionales -manifestación clara y contundente de centralismo-, cuando lo que debieran tener los departamentos, distritos y municipios es autonomía fiscal, eso sí, con límites precisos para cuidar celosamente la unidad nacional.

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Pero, la Patria Boba en que continuamos viviendo, acentuada en periodos como el que vivimos, lleno de excentricidades e innecesarios y personalistas desafíos, no permiten a quienes ejercen el poder, estudiar, plantear y resolver, de manera seria, tantos temas de fondo,  aplazados por generaciones y hasta por siglos, indispensables de ser resueltos como este, para conseguir el desarrollo que el centralismo nos niega.

El foro resulta entonces valioso, no solo para la región Caribe, sino para toda Colombia.