El Consejo de Estado aceptó demanda de nulidad contra Gobernador del Putumayo

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral, contra el recién posicionado Gobernador de Putumayo, Jhon Gabriel Molina Acosta, interpuesta por el abogado Hugo Armando Granja Arce, quien «solicitó que se declare la nulidad del acto de elección del señor John Gabriel Molina Acosta como Gobernador del Putumayo, para el período 2024-2027, contenido en el formulario E26 del 25 de febrero del 2025».

El demandante alega que la elección  de Jhon Gabriel Molina Acosta, está viciada debido a que » I) Lucy Maritza Molina Acosta, hermana de John Gabriel Molina Acosta, fue nombrada secretaria general del Ministerio de Educación Nacional por decreto presidencial. II) en septiembre 2024, la señora Lucy Maritza y otros funcionarios, visitaron el Putumayo para firmar un memorando de entendimiento, para la construcción de la primera universidad pública en el departamento. El primero de noviembre de 2024, aquella fue nombrada directora general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y  el 25 de noviembre del 2024, finalizó el nombramiento de Lucy Maritza como directora general y regresó a su puesto como secretaria general».

Más argumentos

Además en la demanda se indica que el  10 de diciembre del 2024 la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirió una resolución que estableció que el calendario electoral de la nueva elección para gobernación del Putumayo, certamen que se celebraría el 9 de febrero del 2025, no obstante el 27 de enero la autoridad electoral, emitió un acto administrativo y cambió la fecha de elección al 23 de febrero del año en curso».

En la demanda se hace énfasis en que el 25 de febrero 2025 la comisión escrutadora del Consejo Nacional Electoral, emitió el formulario E26 y declaró al señor John Gabriel Molina Acosta, como Gobernador del Putumayo, para el periodo 2024-2027″.

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Según la demanda en el momento en que se declaró a Jhon Gabriel Molina Acosta como Gobernador de Putumayo, se dio el concepto de violación, «el criterio de la parte actora, se configuró la causal de anulación del artículo 275.5 del código de procedimiento administrativo Y de lo contencioso administrativo, por cuanto el demandado incurrió en la inhabilidad del artículo 111. 6² de la ley 2200 del 2022».

Ejerció autoridad

En el documento de demanda se indica que se “advirtió que la hermana del accionado, ejerció autoridad civil y administrativa en el departamento del Putumayo, la cual se materializó a través de la toma de decisiones; la gestión de recursos y la coordinación de proyectos que han tenido un impacto directo en la región, a partir de los cargos públicos referenciados».

Debido a estas razones es que en estos momentos la elección de Jhon Gabriel Molina Acosta, como Gobernador del Putumayo, podría verse afectada y en ese sentido, se conoció que el Consejo de Estado ha dado 15 días, a partir de la notificación a Jhon Gabriel Molina Acosta, al Consejo Nacional Electoral y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que Molina pueda contestar la demanda.