Por Ricaurte Losada Valderrama
La importancia y trascendencia de los derechos humanos es integral, particularmente en lo social, lo político y lo jurídico, pues son el manifiesto político de la modernidad. De ahí que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama de primer orden en el derecho internacional, busque que el holocausto no se repita y que sea una respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra.
Y los derechos humanos son la materia que a nivel interno e internacional ha tenido, tiene y tendrá, mayores repercusiones para el ser humano, pues no hay tema que tenga que ver con la persona, que no esté ligado a los derechos y, por ende, a los deberes y obligaciones.
Entonces, es elemental e indispensable entender que, del cumplimiento de los deberes y obligaciones, de los que muy poco se habla, ni se hace pedagogía, depende la efectividad de los derechos y, sin la efectividad de éstos, no hay convivencia, entendimiento, paz y, por supuesto, vida.
En consecuencia, una tarea indispensable de los gobiernos, del Estado, de la sociedad y de la persona, es trabajar para que se hagan efectivos el conjunto de obligaciones, compromisos y responsabilidades que estas últimas debemos cumplir para garantizar la convivencia armónica, el orden social y el respeto mutuo, pues en estas condiciones tampoco hay respeto por los derechos ajenos, en razón a que los deberes y obligaciones son la contracara de los derechos y buscan asegurar el bienestar colectivo y el desarrollo personal, abarcando ámbitos legales, éticos y ciudadanos.
Los derechos y los deberes son fundamentales, interdependientes, complementarios e inseparables para la convivencia armónica. Actúan como dos caras de una misma moneda. Mientras los derechos garantizan condiciones para el desarrollo personal, los deberes son las responsabilidades necesarias para convivir, asegurando que el ejercicio de un derecho propio no vulnere el de los demás y garantizando justicia y orden social.
El derecho a la libre expresión conlleva el deber de respetar la opinión ajena; el derecho a la salud implica el deber de cuidar el entorno común, pero éstos son apenas unos ejemplos aislados para recordar la complementariedad entre derechos y deberes.
La fuerza de los derechos radica en el cumplimiento de los deberes. Sin estos, los derechos carecen de valor práctico y se vuelven teóricos.
Y lo primero en relación con Colombia, es que la Constitución establece en su artículo 95, numeral cuarto, que son deberes de la persona y del ciudadano, defender y difundir los derechos humanos y que fue un avance importante de 1991, pero parcial, al no ordenar el cumplimiento de los deberes y omitir algo elemental y básico para la convivencia y la paz: que cada derecho conlleva su correlativo deber, principio fundamental del derecho, la ética y la convivencia social, que establece que para que una persona pueda ejercer sus derechos, debe asumir responsabilidades y obligaciones.
Esta concepción equivocada está confirmada en el hecho de que la Constitución le dedica de los artículos 11 al 94 a los derechos y solo el 95, a los deberes.
@ricaurtelosada




