En medio de un intenso debate fue aprobada la reforma laboral en su segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, por lo que sigue su trámite en el Congreso de la República y pasa a su tercer debate en la Comisión Séptima del Senado.
La iniciativa con 80 artículos, recibió el aval de los congresistas en 73 teniendo en cuenta que siete fueron eliminados.
Dentro de los artículos aprobados se encuentran artículos muy importantes como el de dominicales y festivos, el tiempo de descanso, y las licencias.
“El artículo 18 para nosotros es muy importante porque le podemos decir a las mujeres donde se profundiza las posibilidades los derechos de las mujeres en procesos tan duros como la endometriosis que cuando está diagnosticada va a tener una licencia”, explicó la ministra de trabajo Gloria Inés Ramírez.
En el marco de la discusión se destacaron artículos aprobados en relación con las jornadas laborales, licencias a las que tendrán derecho los trabajadores en las empresas e instituciones como también la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
También se destaca el pago del trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta, el cual se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
Uno de los más importantes es el horario laboral nocturno que comenzaría a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m., como ahora está establecido. Es decir, dos horas adicionales a las que actualmente establecen las normas colombianas.