Si usted se atrasa en el pago de la cuota de administración, le pueden cobrar intereses moratorios que son regulados por la ley. Cuando un hogar reside en una copropiedad o en una vivienda que está sometida bajo el régimen de propiedad horizontal y usualmente cuenta con servicios de seguridad, aseo y vigilancia, es muy probable que deba pagar la cuota de administración mensual. La cual es un dinero destinado a suplir los gastos de funcionamiento de la copropiedad y también para hacer los respectivos mantenimientos de las zonas o bienes comunes.
Este pago se realiza de manera mensual y es obligatoria. En los contratos de arrendamiento se suele incluir en el canon el valor de la cuota de administración, aunque también puede ser un valor aparte. Lo cierto es que es un valor que no se define por medio del IPC o por el incremento del salario mínimo,
La cuota de administración se fija mediante la Asamblea de copropietarios, la cual se debe desarrollar en el primer trimestre del año. Allí se presentan temas como rendición de cuentas y el presupuesto para el año nuevo, así como la fijación del valor de la cuota. Cabe resaltar que para que la asamblea sea efectiva esta debe contar con el quórum, de lo contrario, no tendrá validez.


