Los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto podrán acceder a una prórroga para presentar y pagar la declaración de renta, de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
El beneficio está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025, siempre que cumplan las condiciones establecidas y tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios cobijados por la medida.
Entre los principales requisitos están tener el domicilio fiscal registrado en una zona incluida en el decreto, estar obligado a declarar renta y cumplir con las condiciones tributarias establecidas para acceder al nuevo calendario.
Los nuevos vencimientos dependerán de los dos últimos dígitos del NIT y se extenderán entre finales de octubre y noviembre de 2026. La prórroga no elimina el impuesto, sino que amplía el plazo para cumplir con esta obligación.
Los contribuyentes deberán revisar su RUT y consultar los canales oficiales de la DIAN para confirmar si están incluidos en el beneficio y conocer la fecha exacta de vencimiento.
Claves para los damnificados
- Revisar el domicilio fiscal registrado en el RUT.
- Confirmar que la persona esté obligada a declarar renta por el año gravable 2025.
- Verificar que el domicilio corresponda a una de las zonas incluidas en el Decreto 1226 de 2026.
- Consultar los dos últimos dígitos del NIT para conocer la nueva fecha.
- Preparar y presentar la declaración dentro del nuevo plazo para evitar inconvenientes.



