Las incapacidades médicas son el mecanismo mediante el cual un trabajador acredita ante su empleador y la EPS que no puede cumplir temporalmente con sus labores por motivos de salud. Sin embargo, es fundamental conocer los plazos establecidos para su radicación y los tiempos de prescripción del pago correspondiente.
De acuerdo con la normativa vigente en Colombia, el trabajador o la empresa tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para radicar la incapacidad ante la EPS, contados a partir de la fecha de su expedición. Este procedimiento debe incluir el documento original emitido por el profesional de salud autorizado, junto con los datos completos del afiliado y la certificación del empleador.
Si la incapacidad no se presenta dentro de este término, la EPS podría negar el reconocimiento económico, aunque algunas entidades permiten justificar demoras por razones médicas o administrativas comprobables.
En cuanto a la prescripción del pago, el derecho a reclamar incapacidades prescribe a los tres años, contados desde la fecha en que se generó la prestación económica. Pasado ese tiempo, el afiliado o empleador pierde la posibilidad de exigir el pago ante la EPS.
Expertos en seguridad social recomiendan conservar copias de todos los documentos y radicar las incapacidades dentro del término establecido para evitar demoras o rechazos en el proceso de reconocimiento.

