La decisión de la Procuraduría General de la Nación de suspender provisionalmente por tres meses al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por su presunta y reiterada intervención en la campaña de Gustavo Petro, generó una tormenta política en el país.
De acuerdo con el investigador y politólogo Pedro Medellín Torres “un Estado Social de Derecho se define como aquel que incorpora al orden jurídico los derechos sociales fundamentales junto a los derechos políticos y civiles existentes, y se compromete a hacerlos cumplir. Pero todo derecho involucra un deber”.
Y a su turno Eduardo Cifuentes Muñoz, quien se desempeña como presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sostiene que “existe una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales”. Por lo tanto, “la persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no solo es titular de derechos fundamentales, sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social”.
En consecuencia, la principal obligación que aparece señalada en el texto constitucional es la de que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4º de la misma Constitución, que dispone que “es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
Sin embargo, en Colombia se ha vuelto costumbre cuestionar y no aceptar por algunas personas que gozan cierta investidura o liderazgo toda decisión judicial, disciplinaria o administrativa que profieran las autoridades respectivas, a pesar de haber ejercido su derecho de defensa.
Esto se observa con mucha frecuencia cuando los afectados pertenecen o militan en movimientos o partidos políticos que hoy por hoy se denominan de izquierda, alternativos o progresistas. Pues, una vez se conoce cierto tipo de pronunciamiento de una autoridad, ellos de inmediato se presentan como víctimas y perseguidos del Estado y su gobierno, sobre todo cuando es tiempo de elecciones.
Y un ejemplo patético de dárselas de “víctima” es la del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien salió a hablar si medir sus palabras que se “ha iniciado el golpe de Estado en Colombia”, para controvertir la decisión que tomó en su contra el Ministerio Público”. Pero ¿cuál golpe de Estado?, es la pregunta que se hacen muchos colombianos de bien.
El mandatario de la capital antioqueña parece que no sabe que un golpe de Estado “es una acción violenta ejecutada por fuerzas militares, civiles o cívico-militares que violan la ley para apropiarse del control de un gobierno democrático constituido legalmente”.
En ese entendido, si un mandatario es forzado a renunciar o es detenido por causas no previstas en una norma vigente, se trata de un hecho ilegal que la historia y la ciencia política han definido como un golpe de Estado.
Así las cosas, se le fueron las luces a Daniel Quintero por haber dicho lo que dijo porque él en ningún momento es presidente de los colombianos, sino un alcalde a quien se suspendió provisionalmente y que no quiere acatar la decisión de la Procuraduría, tal como lo ordena la Constitución Política.
Por: Luis Eduardo Solarte Pastás

