La Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció un precedente relevante en el ámbito laboral al reconocer la posibilidad de otorgar permisos remunerados por la muerte de mascotas. Este beneficio aplica para trabajadores sindicalizados cuando exista un acuerdo colectivo, un reglamento interno o una decisión directa del empleador.
El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia SL2375-2025 de la Sala Laboral. En ella, la Corte respaldó un laudo arbitral suscrito entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores. El acuerdo permite conceder un día hábil de permiso remunerado tras el fallecimiento de una mascota doméstica.
Inicialmente, la cláusula contemplaba tres días de licencia. Sin embargo, en la negociación final se fijó un solo día laboral. Para acceder al beneficio, la mascota debe estar registrada ante la empresa y no puede ser silvestre ni de tenencia prohibida. Además, no debe tener un propósito comercial.
La Corte explicó que estos permisos constituyen beneficios extralegales legítimos. Su objetivo es mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal. El tribunal también destacó el cambio social en la relación entre las personas y los animales de compañía. Actualmente, el 67 % de los hogares colombianos se reconoce como familia multiespecie, según cifras del Dane.
El fallo estableció requisitos concretos. El trabajador debe demostrar un vínculo afectivo, acreditar una convivencia mínima de seis meses y presentar un certificado veterinario que confirme el fallecimiento. Aunque la decisión no modifica el Código Sustantivo del Trabajo, sí abre la puerta para que más empresas adopten este tipo de licencias.
De forma paralela, el Congreso tramita un proyecto de ley que busca reconocer un día de licencia remunerada por la muerte de perros o gatos. Esta iniciativa refuerza una tendencia jurídica que reconoce a los animales como seres sintientes y valida el impacto emocional que genera su pérdida en las familias colombianas.




