Corte Suprema establece que la prostitución no constituye una actividad laboral y la define como una forma de explotación sexual

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo considerado histórico al establecer que la prostitución no puede entenderse como una actividad laboral ni como una transacción comercial neutral, sino como una manifestación de violencia, desigualdad y explotación sexual.

La decisión surgió en el marco de un proceso judicial relacionado con la explotación sexual de menores de edad, en el que el alto tribunal confirmó una condena y dejó en claro que cualquier persona menor de 18 años involucrada en actos sexuales a cambio de dinero o beneficios debe ser reconocida como víctima de explotación sexual.

En la sentencia, la Corte señaló que los cuerpos y la integridad sexual de las personas no pueden ser objeto de comercio y sostuvo que quienes pagan por acceder sexualmente a menores no deben ser considerados clientes, sino explotadores directos, reforzando así un enfoque basado en la protección de los derechos humanos.

El pronunciamiento también establece un precedente para los operadores judiciales al reconocer que los delitos relacionados con la explotación sexual y los actos sexuales abusivos pueden coexistir de manera independiente, lo que fortalece las herramientas para sancionar este tipo de conductas.

Con este fallo, la Corte busca consolidar una interpretación jurídica orientada a la defensa de la dignidad humana, la protección de niñas, niños y adolescentes y el combate contra todas las formas de explotación sexual, marcando un nuevo rumbo en el tratamiento de estos casos dentro del sistema judicial colombiano.

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