Corte reafirma facultades de Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular

El alto tribunal dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado que había anulado la destitución e inhabilidad impuesta en 2012 por la Procuraduría General de la Nación al exalcalde de Miraflores Boyacá Carlos Humberto Alfonso, y reiteró mediante este pronunciamiento que el Ministerio Público sí tiene competencia para sancionar disciplinariamente a servidores públicos elegidos por voto popula

la Sala Plena recordó que su jurisprudencia —especialmente las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024— ya había definido que estas sanciones son compatibles con la Constitución y con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por ello, insistió en el carácter vinculante de sus decisiones de constitucionalidad y ordenó al Consejo de Estado dictar un nuevo fallo conforme a este precedente.

El exalcalde demandó la decisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, alegando que la Procuraduría no tenía competencia para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, pues esa potestad, a su juicio, violaba el artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege los derechos políticos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos.

En octubre de 2023 el Consejo de Estado le dio la razón al exalcalde y anuló la sanción, allí, argumentó que la Procuraduría no podía imponer destituciones ni inhabilidades a funcionarios electos, aplicando un control de convencionalidad con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ante eso, el ente de control interpuso una tutela contra la decisión del Consejo de Estado, alegando que esta desconocía la Constitución, el precedente judicial y sus competencias disciplinarias. La Procuraduría argumentó que para la época en que se impuso la sanción 2012, la Corte Constitucional ya había reconocido su facultad para sancionar a funcionarios elegidos popularmente, y esa competencia seguía vigente.