La Corte Constitucional retiró la excepción que permitía utilizar vehículos de tracción animal con fines turísticos en Colombia. La decisión tendrá un periodo de transición de seis meses, durante el cual deberán implementarse programas de sustitución y alternativas de reconversión laboral.
La Corte Constitucional decidió eliminar la excepción que permitía el uso de animales para halar vehículos destinados a actividades turísticas en Colombia. La determinación fue adoptada por la Sala Plena mediante la Sentencia C-310 de 2026.
El tribunal declaró inexequible la expresión “turísticas”, contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, norma que establece medidas para la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal. La decisión también se extendió a otras disposiciones relacionadas con esta excepción.
Según explicó la Corte, la excepción permitía que los animales continuaran siendo utilizados en actividades turísticas y recreativas que podían generarles sufrimiento considerado innecesario. El tribunal señaló que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales.
La decisión no tendrá efectos inmediatos. La Corte estableció un periodo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, para que las entidades territoriales pongan en marcha programas de sustitución de los vehículos de tracción animal destinados al turismo.
Durante este periodo también deberán implementarse medidas de reconversión laboral y productiva para las personas que dependen económicamente de esta actividad. El fallo tiene alcance nacional, por lo que sus efectos no se limitan a Cartagena, ciudad desde la cual se presentó la demanda que dio origen al proceso.



