
La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo del Código Penal que permitía aumentar las penas por reincidencia, eliminando así una de las herramientas que los jueces usaban para imponer castigos más severos a quienes cometían delitos repetidos.
La Sala Plena del alto tribunal consideró que la norma vulneraba el principio de igualdad y el derecho a un debido proceso, al establecer consecuencias adicionales por la sola repetición de conductas delictivas, sin una valoración específica de cada caso.
Con esta decisión, que forma parte de un amplio análisis de reformas al sistema penal, los jueces ya no podrán incrementar automáticamente las penas basándose únicamente en antecedentes de reincidencia, lo que podría tener un impacto significativo en la manera como se imponen las condenas en Colombia.
Expertos en derecho constitucional y penal consideran que esta decisión refuerza el enfoque en justicia individualizada, donde cada pena se ajusta según las circunstancias del hecho y la responsabilidad del imputado, más allá de su historial.
La medida también abre el debate sobre la necesidad de reformar otros aspectos del Código Penal para balancear la proporcionalidad de las sanciones con los principios constitucionales que protegen a los ciudadanos.




