La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión reciente sobre el impuesto al patrimonio en medio de la emergencia económica decretada por el Gobierno. Aquí tienes el resumen claro de la noticia ¿Qué decidió la Corte? Suspendió de manera provisional el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, que estaba programada para el 4 de mayo de 2026. La suspensión no es general, sino que aplica solo para ciertos contribuyentes ¿A quiénes beneficia? La medida cobija únicamente a: Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) del régimen especial Empresas en proceso de liquidación Ejemplo: universidades y fundaciones quedarían temporalmente exentas de pagar esa cuota. Importante: Las demás empresas SÍ deben pagar el impuesto normalmente ¿Por qué se tomó esta decisión? Hace parte de una revisión del Decreto 173 de 2026, que creó este impuesto dentro de la emergencia económica. La Corte aún no ha tomado una decisión definitiva, por lo que la suspensión es temporal mientras estudia el caso de fondo. Contexto del impuesto Este tributo busca recaudar recursos (alrededor de $8 billones) para atender emergencias como las inundaciones en varias regiones del país. En pocas palabras Se suspendió solo una cuota (la segunda). Aplica solo para ciertos sectores (no para todos). Es una medida temporal, no definitiva.




