Corte Constitucional reconoce que los animales no son “cosas”

Corte Constitucional reconoce que los animales no son “cosas” sino seres sintientes.
los animales no son cosas

La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso importante en la protección jurídica de los animales: eliminó expresiones legales que los reducían a instrumentos al servicio del ser humano y reafirmó que deben ser tratados como seres sintientes dignos de protección frente al maltrato.

En su decisión, el alto tribunal declaró inexequibles partes del Código de Ética Veterinaria y Zootécnica que contenían frases como “son medios que sirven al hombre” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”. Tales expresiones estaban presentes en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, y posicionaban jurídicamente a los animales como meras “cosas”. Con la nueva interpretación, esas frases quedan fuera del ordenamiento vigente.

Aunque el Código Civil aún clasifica a los animales como bienes —una figura jurídica utilizada para efectos de propiedad—, la Corte aclaró que se trata de una ficción legal, incompatible con los principios constitucionales de dignidad, integridad y bienestar. El fallo establece que en el marco constitucional, los animales merecen un régimen especial de protección que reconozca su capacidad de sentir y evitar sufrimientos injustificados.

Además, el fallo modificó el juramento profesional que deben hacer veterinarios y zootecnistas: la obligación de invocar a Dios fue declarada inexequible, pues se consideró que vulneraba la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado.

Con esta decisión, Colombia refuerza su marco normativo para avanzar hacia una justicia más amplia y respetuosa de quienes no pueden defenderse por sí mismos.

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