La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Gobierno nacional y a entidades como la DIAN devolver los recursos obtenidos mediante medidas tributarias aplicadas entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, en el contexto de la emergencia económica decretada tras la caída de la ley de financiamiento.
La decisión se fundamenta en la declaración de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025, norma que establecía tributos extraordinarios para atender los gastos derivados de la emergencia. El fallo quedó consignado en la Sentencia C-079 de 2026, en la cual el tribunal determinó que, al desaparecer el sustento jurídico del estado de excepción, también pierden validez las disposiciones adoptadas bajo ese marco.
En consecuencia, la Corte dispuso que los impuestos directos creados o modificados durante ese periodo no deben ser declarados, liquidados ni cobrados. Además, ordenó la devolución de los pagos anticipados realizados por los contribuyentes.
En cuanto a los impuestos indirectos, como el IVA y otros gravámenes asociados al consumo, el tribunal señaló que deberán ser reintegrados a quienes demuestren haber asumido efectivamente su pago. Para este proceso, la DIAN contará con un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, periodo en el que deberá aplicar los mecanismos vigentes o implementar procedimientos adicionales si es necesario.
Durante la vigencia de estas medidas, el Estado recaudó cerca de 200 mil millones de pesos, monto que ahora deberá ser devuelto conforme a lo establecido en la decisión judicial.
El fallo también aclaró que se mantendrán las situaciones jurídicas consolidadas de aquellos contribuyentes que accedieron a beneficios tributarios durante ese periodo, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos.
La decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala Plena. Expertos en derecho tributario señalan que el fallo tiene efectos retroactivos, lo que implica que las medidas pierden validez desde su origen. No obstante, advierten que uno de los principales retos será la devolución de impuestos indirectos, especialmente en casos donde no es sencillo determinar quién asumió el pago.



