La Corte Constitucional dejó sin efectos la resolución que emitió en marzo de 2021 la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el cual le daba el visto bueno al plan de manejo ambiental que presentó la Policía Nacional para su programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato.
Los representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas, habían interpuesto una tutela contra esas dos entidades, alegando que hubo una vulneración a su participación en la audiencia pública virtual.
Asimismo, los demandantes afirmaron que la mayoría de habitantes de esos municipios, no contaban con las herramientas tecnológicas, ni acceso a internet para ejercer una participación de manera virtual.
En ese sentido, la Corte Constitucional ratificó la decisión de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental.
Finalmente, la Corte enfatizó que el uso de redes sociales para transmitir estos encuentros será útil como herramienta de difusión masiva.
“En general, para garantizar la participación amplia por parte de la comunidad que se verá afectada con la decisión, la ANLA adoptará una actitud proactiva”.




