Un contundente pronunciamiento hizo la Corte Constitucional de Colombia al advertir que el Ministerio del Deporte de Colombia no puede permanecer indiferente frente a la violencia y discriminación contra las mujeres en el deporte, especialmente cuando se presentan denuncias de abuso o acoso dentro de escenarios deportivos.
La decisión fue tomada por la Sala Cuarta de Revisión del alto tribunal al estudiar el caso de una joven deportista identificada como *Sara, quien presentó una acción de tutela tras denunciar un presunto abuso sexual cometido por un entrenador vinculado a su liga deportiva.
El fallo, divulgado en el marco del Día Internacional de la Mujer, subraya que el Estado y las entidades del Sistema Nacional del Deporte tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género en el ámbito deportivo.
La denuncia que llevó el caso a la Corte
La atleta presentó la tutela contra varias instituciones del sistema deportivo, entre ellas:
- El Ministerio del Deporte de Colombia
- La federación deportiva correspondiente
- La liga en la que participaba
- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD)
Según la denunciante, las actuaciones administrativas y disciplinarias de estas entidades terminaron revictimizándola, vulnerando derechos fundamentales como:
- El debido proceso
- El derecho a una vida libre de violencia
- El derecho a practicar deporte en condiciones dignas y seguras
Los hechos denunciados habrían ocurrido en instalaciones deportivas, y la Corte concluyó que las instituciones no abordaron el caso con enfoque de género ni aplicaron mecanismos adecuados de protección para la víctima.
Violencia de género en el deporte: un problema estructural
En su análisis, la Corte enfatizó que la violencia contra las mujeres en el deporte no es un hecho aislado, sino parte de una problemática estructural relacionada con desigualdades históricas de poder.
El tribunal explicó que este tipo de violencia puede manifestarse de diversas formas dentro de los entornos deportivos, como por ejemplo:
- Acoso sexual
- Discriminación
- Hostigamiento
- Revictimización institucional
- Exclusión de escenarios deportivos
Según el alto tribunal, el deporte no es un espacio neutral desde la perspectiva de género, ya que en él también pueden reproducirse patrones sociales de desigualdad.
La Corte cuestionó la respuesta institucional
Uno de los puntos más críticos del fallo fue que las entidades deportivas iniciaron un proceso disciplinario contra la propia deportista, lo que, según la Corte, desvió el objetivo de protección que debía tener la investigación.
Para el alto tribunal, una denuncia por violencia sexual no puede convertirse en la base para sancionar a la presunta víctima, ya que este tipo de decisiones:
- Desincentivan las denuncias
- Generan desconfianza en las instituciones
- Refuerzan el silencio frente a la violencia sexual.
Además, la Corte señaló que la falta de coordinación entre las instituciones deportivas agravó la situación personal y deportiva de la denunciante.
Las órdenes de la Corte para proteger a la deportista
Como resultado del fallo, la Corte ordenó revocar las decisiones disciplinarias tomadas contra la atleta y dispuso una serie de medidas para garantizar su protección.
Entre las principales órdenes se encuentran:
- Priorizar la protección de la deportista como presunta víctima
- Garantizar que no sea confrontada con el presunto agresor
- Asegurar entornos deportivos seguros
- Implementar mecanismos de acompañamiento especializado.
Además, se ordenó que la federación, la liga, el club deportivo y el IDRD, con apoyo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Deporte, diseñen un protocolo de prevención y atención frente a casos de violencia de género en el deporte.
Este protocolo deberá establecer rutas claras de denuncia, protección y seguimiento para garantizar que las mujeres puedan desarrollar su actividad deportiva sin discriminación ni violencia.
Llamado al Congreso para reformar la ley del deporte
Finalmente, la Corte hizo un exhorto al Congreso de la República de Colombia para revisar y actualizar la legislación deportiva vigente, especialmente:
- La Ley 181 de 1995
- La Ley 49 de 1993
El objetivo es incorporar normas que garanticen:
- Equidad de género en el deporte
- Prohibición de discriminación por razones de género
- Tolerancia cero frente al acoso sexual
- Mecanismos efectivos de protección para mujeres deportistas.
Para la Corte, estas reformas son clave para construir entornos deportivos seguros, dignos y libres de violencia, donde las mujeres puedan desarrollar su talento sin miedo ni discriminación.



