El órgano de control determinó hallazgo fiscal por $1.424 millones contra la Centrales Eléctricas de Nariño por efectuar cobro de consumos con métodos no autorizados y contratos que no fueron ejecutados.
Uno de los hallazgos tiene que ver con la sanción que impuso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a Centrales Eléctricas de Nariño por $746 millones por cobros de consumos de energía a más de 327 mil usuarios mediante un método no autorizado durante el periodo de la pandemia. En 2025, se efectuó el pago de $566 millones, por lo cual la Contraloría General determinó un hallazgo fiscal durante la auditoría realizada en esa vigencia.
Para la Contraloría existió falta de control y supervisión efectiva por parte de los funcionarios y contratistas responsables de la aplicación de los mecanismos de medición y facturación del consumo, el ejercicio del control interno y la adopción oportuna de correctivos frente a las advertencias efectuadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se evidencia una gestión fiscal ineficiente al suscribir un acuerdo de pago que generó intereses adicionales, y al promover acciones judiciales que concluyeron con condena en costas.
Otro de los hallazgos fue el pago de $350 millones en un contrato con POWERGEN INOVATIONS S.A.S., para la entrega de un sistema que identificaría y caracterizaría perfiles de consumo de los usuarios. Sin embargo, la Contraloría General determinó que, aunque se evidenció el pago por parte de Centrales Eléctricas de Nariño, hubo incumplimientos en el objeto del contrato y en su alcance técnico.
Es decir, la electrificadora no recibió el producto objeto de la contratación debido a debilidades en las labores de supervisión e interventoría del contrato.
La Contraloría General de la República reitera que el pago de multas e intereses moratorios es un gasto improductivo que revela fallas en la planeación financiera y en los mecanismos de gestión y control del recurso, tal y como lo establece el artículo 209 de la Constitución y la Ley 489 de 1998, que exigen que la administración pública, los particulares y las empresas de servicios públicos domiciliarios que ejerzan funciones administrativas temporales o permanentes, o que manejen o administren recursos públicos, actúen en aplicación de los principios de economía y eficiencia.




