Continúa el cobro del alumbrado público en Ipiales mientras se define su situación jurídica

Aunque el Concejo Municipal de Ipiales aprobó el Acuerdo 001 de mayo de 2026, el debate alrededor del impuesto de alumbrado público continúa generando inquietud entre la ciudadanía y distintos sectores técnicos y jurídicos, debido a las dudas que persisten sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.

El concejal Gustavo Estupiñán manifestó que ahora corresponde al alcalde oficializar ante Cedenar la entrada en vigencia del Acuerdo 001 de 2026, mediante el cual se restablecen las tarifas que estaban vigentes al cierre de diciembre de 2025. Según indicó, este procedimiento es indispensable para que la empresa prestadora del servicio aplique las tarifas definidas por el Concejo.

Entretanto, el abogado Erlinto Velasco aseguró que el acuerdo presenta presuntas inconsistencias desde su misma denominación, situación que, a su juicio, podría generar interpretaciones contradictorias sobre su alcance jurídico y abrir la puerta a futuras controversias legales.

A estas observaciones se suma el pronunciamiento del contador público Gustavo Chalparizán, quien recordó que el 30 de junio venció el plazo otorgado por el Concejo al mandatario municipal para constituir la empresa de economía mixta que tendría a su cargo la administración de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público.

Chalparizán explicó que tanto el acuerdo que fija las tarifas como el proceso de creación de la empresa podrían ser revisados por el Tribunal Administrativo de Nariño, instancia que tendría la última palabra sobre la legalidad de las decisiones adoptadas.

Mientras avanzan los eventuales procesos judiciales, el cobro del impuesto continuará vigente. La medida sigue generando inconformidad entre numerosos contribuyentes, especialmente propietarios de casetas comerciales que reportan pagos cercanos a los 96 mil pesos mensuales y habitantes de sectores rurales que aseguran cancelar más de 5 mil pesos cada mes, pese a no contar con infraestructura de alumbrado público en sus comunidades.

Sobre las alternativas legales, el abogado Erlinto Velasco explicó que los ciudadanos podrían acudir a una acción de nulidad simple, cuyo trámite podría extenderse aproximadamente un año y medio. Otra posibilidad es solicitar una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo, mecanismo que podría resolverse en un plazo estimado de uno a dos meses.

Sin embargo, los especialistas coinciden en que, mientras no exista una decisión judicial que suspenda o anule las disposiciones adoptadas, el impuesto de alumbrado público continuará siendo cobrado a los usuarios del municipio.

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