Tras un reciente fallo del Consejo de Estado, en los contratos de prestación de servicios en entidades públicas, la Procuraduría General, había solicitado aclarar los alcances de la decisión.
La duda del Ministerio Público ante el tribunal era: “Si en los proyectos de inversión habría que esperar un período de 30 días hábiles, entre cada anualidad, para celebrar con la misma persona el contrato de prestación de servicios, a fin de que no se configure un contrato realidad y se entienda que hay solución de continuidad”.
Ante eso, el Consejo de Estado, aclaró que la sentencia de unificación sobre los contratos, no implica una limitación ni “desestimula la celebración de este tipo de contratos por parte de entidades públicas”.
Asimismo, la Procuraduría ante la respuesta del Consejo de Estado, señala que “la sentencia de unificación no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios, sino a aquellos que encubran verdaderas relaciones laborales, en los cuales una entidad suscribe de manera continuada y sucesiva este tipo de contrato con una misma persona natural, en los mismos términos de subordinación
Finalmente, el Consejo de Estado habría manifestado que lo que se busca es “neutralizar la práctica extendida en algunas entidades de utilizar indebidamente este tipo de contratos para burlar los derechos salariales y prestacionales de quienes, en realidad, más que contratistas autónomos e independientes son verdaderos servidores del Estado”.

