Por medio del decreto 1314, el Gobierno Nacional, reglamentó los tres días sin IVA, que se llevarán a cabo este 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 03 de diciembre de este año.
De igual forma, el documento establece que si luego de haber adquirido un producto, el consumidor lo desea cambiar, el establecimiento deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca o valor.
No obstante, se estableció que el nuevo recurso ya no tendrá la exención del IVA, a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.
Asimismo, el decreto señala que los consumidores pueden comprar hasta 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenando el mismo responsable. «Son unidades de un mismo bien cubierto, aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad», indica el documento.
El decreto además advierte que el precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el comprador antes del impuesto sobre las ventas y lo obliga a que sea expedida una factura electrónica de venta que valide la transacción.
«En el caso de los e-commerce, las plataformas tendrán plazo de emitir dicho comprobante a más tardar a medianoche del día siguiente de la operación», señala el documento.
Finalmente, se determinó que la fecha del comprobante de pago del voucher por obtener los bienes cubiertos, tendrá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas (IVA) en el que se efectuó la venta.
Con información de RCN Radio.

