Tribunal responsabiliza a Policía por procedimiento que terminó en tragedia.
Redacción Extra
El Tribunal Administrativo de Boyacá condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a un patrullero por la muerte de un ciudadano ocurrida durante un procedimiento policial de registro a persona en el municipio de Samacá. La decisión judicial establece que existió una falla en el servicio y ordena el pago de indemnizaciones por perjuicios morales a los familiares de la víctima. Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron la noche del 4 de agosto de 2018, hacia las 11:09 p. m., en el parque principal del municipio. De acuerdo con el expediente, tres hombres ingresaron al cajero automático de una entidad bancaria con el fin de retirar dinero. En ese momento, una patrulla de la Policía llegó al lugar y procedió a realizar un registro a las personas que se encontraban dentro del cajero.
Durante la inspección, los uniformados encontraron que uno de los ciudadanos portaba un revólver calibre 38 sin el permiso correspondiente para su tenencia o porte. En medio del procedimiento, el arma se accionó y el hombre resultó herido por un disparo. Posteriormente, la víctima falleció a causa de la gravedad de la lesión. El caso llegó a la jurisdicción contencioso administrativa luego de que los familiares del fallecido presentaran una demanda contra el Estado, argumentando que la muerte se produjo como consecuencia de una actuación irregular de los agentes policiales durante el procedimiento. En primera instancia, el proceso había sido resuelto a favor de la Policía, negando las pretensiones de los demandantes. Sin embargo, tras analizar el caso en segunda instancia, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá revocó esa sentencia y concluyó que sí existió una falla en el servicio por parte de la institución. Según el fallo, el patrullero implicado utilizó el arma de fuego incautada sin una justificación válida y sin observar los principios que regulan el uso de la fuerza por parte de los miembros de la fuerza pública, entre ellos la necesidad, proporcionalidad y racionalidad. Para el tribunal, estos criterios son fundamentales para garantizar que las actuaciones policiales se desarrollen dentro del marco legal y con respeto por la vida y la integridad de los ciudadanos.
El alto tribunal también señaló que, una vez el ciudadano fue despojado del arma, ya no representaba un riesgo que justificara el uso de fuerza letal. En ese sentido, concluyó que el uniformado incumplió su deber de proteger la vida durante el procedimiento.
Como consecuencia de la decisión judicial, el tribunal ordenó el pago de una indemnización equivalente a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales a los familiares de la víctima. Además, se estableció que el patrullero involucrado deberá responder de manera personal por el pago de la condena impuesta. El caso reabre el debate sobre los protocolos de uso de la fuerza por parte de las autoridades y la responsabilidad del Estado frente a actuaciones que puedan derivar en vulneraciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos durante procedimientos policiales.




