El Gobierno echó mano de la figura de aranceles inteligentes y estableció tarifas diferenciales para 191 productos provenientes del vecino país de Ecuador.
Se trata de la respuesta del Gobierno del presidente Gustavo Petro a la ‘tasa de seguridad’ que estableció su homólogo Daniel Noboa que impuso aranceles del 100% a todos los productos colombianos que ingresen a su territorio.
El arancel diferencial de 35%, 50% y 75%, definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), se aplicará dependiendo del grado de producción y de abastecimiento interno, y será temporal mientras esté vigente la decisión arancelaria del vecino país.
La decisión colombiana se oficializó a través del Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, mediante el cual el Gobierno del Progreso definió aranceles inteligentes para 191 productos ecuatorianos que agrupan 758 subpartidas que se intercambian los dos países.
El propósito, explicó la ministra CIT, Diana Marcela Morales, es proteger la industria colombiana, el empleo, la población en la frontera y garantizar el abastecimiento y la estabilidad económica del país.
“Con esta medida no solo protegemos la industria nacional, sino que garantizamos el abastecimiento interno. Esto implica mantener arancel cero para los bienes que son insumos productivos esenciales, que no tienen sustituto inmediato y que son necesarios para los procesos de transformación con valor agregado. Y al tiempo, aplicamos medidas de protección en los sectores en los que Colombia cuenta con capacidad productiva suficiente”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.
La funcionaria explicó que se definió una diferenciación para mantener el arancel cero a los productos que son materia prima, insumos y bienes intermedios fundamentales para la producción nacional y para la generación de valor agregado. Mientras que el arancel más alto es para los bienes que tienen capacidad productiva y sensibilidad económica.
“Esa racionalidad es consistente con la estructura del comercio bilateral y con la necesidad de no trasladar el choque externo a la propia industria colombiana”, dijo la ministra Morales.
De esta manera, productos estratégicos y esenciales para Colombia, que funcionan como insumos o bienes intermedios claves para la transformación de otros bienes con valor agregado o que no se produzcan en el mercado interno, no pagarán arancel.
En cambio, los productos que lleguen desde el vecino país, que se produzcan en Colombia y cuenten con algún grado de capacidad productiva nacional pagarán un arancel del 35 %, el 50 % y el 75 %.
Según el Decreto 0455 las tarifas de arancel para los diferentes productos que se importen desde Ecuador se aplicarán así:
Arancel del 35 %:
Fríjol, Plátanos, Preparaciones para alimentación animal, Alimentos balanceados para animales, Carbonato de calcio, Medicamentos, Congeladores.
Arancel del 50 %:
Grasas y aceites vegetales hidrogenados, interesterificados o modificados,,Neumáticos,, Otros tableros de madera, Diferentes clases de papel, Artículos moldeados de papel.Sacos y talegas de polietileno o polipropileno, Sacos y talegas tejidos para envasado .
Arancel del 75 %: Diferentes clases de arroz, Aceite de palma, Azúcar, Café, Cacao en polvo. Extractos, concentrados y esencias de cacao, Alcohol etílico, Cintas adhesivas de polipropileno, Placas de polipropileno, Tubos rígidos de PVC, Placas de PET, Asientos y tapas de inodoros, Bombonas, garrafones y recipientes similares, Vajillas de plástico, Los demás artículos de cocina Partes de refrigeradores, Cuadernos, Telas no tejidas, Barras de acero, Perfiles de acero, Tubos de acero inoxidable soldados, Perfiles de aluminio, Tubos de aluminio sin alear, Barras de aluminio, Campanas extractoras, Herramientas de perforación para roca, Herramientas para taladrar, Gasolinas Los demás aceites de petróleo, Aceites lubricantes.




