Hubo mucha expectativa en Nariño y en Colombia en general por los posibles cambios que se podrían presentar en desarrollo de las elecciones de este este año, pero al final todo quedó igual.
En efecto, la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmó que no habrá ningún cambio para las elecciones legislativas al Senado, la Cámara de Representantes, curules de paz y coaliciones de los candidatos a la Presidencia de la República, que se realizarán el próximo 13 de marzo, ni tampoco para los comicios presidenciales del 29 de mayo, expresó el delegado departamental de Nariño, Franco Bravo.
Esto representa una gran decepción para el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, autor del nuevo Código Electoral, cuyos principales cambios se creyó que se podrían aplicar en los procesos electorales programados para el presente año.
Sin embargo, luego de haber sido aprobado por el Congreso de la República, el Código Electoral pasó para la aprobación de la Corte Constitucional, que finalmente no se pronunció al respecto, por lo que los cambios sugeridos no se alcanzaran a aplicar en estas elecciones.
Poco probable
De esta manera, se quedaron en veremos cambios que eran considerados importantes e históricos como la posibilidad de que las elecciones legislativas y presidenciales se extendieran una hora más (a las 5:00 de la tarde) o inclusive un día, para de esta manera lograr un mayor flujo de votantes. Esta es una opción que incluye el nuevo Código Electoral, aprobado por el Congreso de la República, en diciembre del pasado, pero se quedó en veremos ante el mutismo de la Corte Constitucional.
En ese sentido, el registrador nacional, Alexander Vega Roja había incluido en el texto del código que la jornada de votación se iniciaría a las 8:00 de la mañana y ya no sería hasta las 4:00 de la tarde, sino hasta las 5:00 de la tarde.
Ahora, la decisión de ampliar el horario un poco más, quedó en manos del Consejo Nacional Electoral CNE, puesto que en los puntos del código aprobados por el Congreso, se determina que el CNE cuenta con las facultades para ordenar o no la suspensión o ampliación de la jornada electoral en todo o en parte del territorio nacional.
Sin embargo, una solicitud en ese sentido, solo puede ser hecha por el Presidente de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el alcalde mayor de Bogotá o los gobernadores de los departamentos y solo es viable si hay razones debidamente fundamentadas de una grave perturbación del orden público, fuerza mayor o en estados de excepción.

