El nuevo Código Electoral se quedó en la Corte Constitucional, por lo que contrariamente a lo que se pensaba podría suceder, no habrá ningún cambio en la manera tradicional de hacer las elecciones en los comicios del 13 de marzo.
A pesar de la enorme expectativa que existía en el departamento de Nariño y en el país en general, la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmó que no habrá ningún cambio para las elecciones legislativas al Senado, la Cámara de Representantes, curules de paz y coaliciones de los candidatos a la Presidencia de la República, que se realizarán el próximo 13 de marzo, ni tampoco para los comicios presidenciales del 29 de mayo.
Esto representa una gran decepción para el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, autor del nuevo Código Electoral, cuyos principales cambios se creyó que se podrían aplicar en los procesos electorales programados para el presente año.
Sin embargo, luego de haber sido aprobado por el Congreso de la República, el Código Electoral pasó para la aprobación de la Corte Constitucional, que finalmente no se pronunció al respecto, por lo que los cambios sugeridos no se alcanzarán a aplicar en estas elecciones.
En veremos
De esta manera, se quedaron en veremos cambios que eran considerados importantes e históricos como la posibilidad de que las elecciones legislativas y presidenciales se extendieran una hora más (a las 5:00 de la tarde) o inclusive un día, para de esta manera lograr un mayor flujo de votantes. Esta es una opción que incluye el nuevo Código Electoral, aprobado por el Congreso de la República, en diciembre del pasado, pero se quedó en veremos ante el mutismo de la Corte Constitucional.
En ese sentido, el registrador nacional, Alexander Vega Roja había incluido en el texto del código que la jornada de votación se iniciaría a las 8:00 de la mañana y ya no sería hasta las 4:00 de la tarde, sino hasta las 5:00 de la tarde.
Ahora, la decisión de ampliar el horario un poco más, quedó en manos del Consejo Nacional Electoral CNE, puesto que en los puntos del código aprobados por el Congreso, se determina que el CNE cuenta con las facultades para ordenar o no la suspensión o ampliación de la jornada electoral en todo o en parte del territorio nacional.
Sin embargo, una solicitud en ese sentido, solo puede ser hecha por el Presidente de la República, el registrador nacional del Estado Civil, el alcalde Mayor de Bogotá o los gobernadores de los departamentos y solo es viable si hay razones debidamente fundamentadas de una grave perturbación del orden público, fuerza mayor o en estados de excepción.
¿Esperanza fallida?
Al respecto, el registrador nacional había expresado su esperanza de que las elecciones legislativas y presidenciales tuvieran esa ampliación de horario e inclusive de días. Sobre el particular, Vega Rocha explicó que, en los nuevos artículos dispuestos en el nuevo Código Electoral, hay uno que señala que con la autorización del Consejo Nacional Electoral se puede extender la jornada electoral, no solo por horas sino también por días.
Fracasó la paridad de género
La paridad de género en la elaboración de las listas, que era uno de los puntos “estrella” del nuevo Código Electoral, fracasó ante la prolongada demora de la Corte Constitucional en aprobar el documento mediante el cual se buscaban cambios transcendentales en los procesos electorales en Colombia.
Pero, ¿qué sucedió al interior de la Corte Constitucional para ese retraso?
Lo que se dice al respecto es que el trámite de estudio del documento ha tenido bastantes complicaciones por recusaciones a los magistrados, la intervención de la Procuraduría, así como por recursos interpuestos por personas particulares.
En ese sentido, se recuerda como ante las trabas y series de dificultades presentadas en este proceso de análisis del nuevo Código Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral CNE, elevaron a finales del año pasado, una petición ante el alto tribunal para que se le diera prioridad al análisis de este acto legislativo, apelando a la figura de “urgencia nacional”.
Sin embargo, este intento no prosperó al considerar la Corte Constitucional que este trámite de carácter excepcional solo es válido en casos evidentes de seguridad nacional, máxima transcendencia social, graves violaciones de derechos o la urgencia de proteger al patrimonio estatal.
Lamentable pérdida
Es lamentable señalar que la demora en el control de exequibilidad -cuyo plazo máximo vence dentro de diez días, el 18 de febrero, ya fue la causa para que varios de los artículos claves de la reforma al Código Electoral no puedan ser aplicados a las elecciones que se llevarán a cabo este año.
Es el caso de la paridad de género en las listas de los candidatos al Senado y la Cámara de Representantes, intención que los analistas consideran como uno de los puntos transcendentales en la reforma al Código Electoral. Este cambio ya no se podrá cumplir, puesto que el pasado 13 de diciembre, venció el plazo para la inscripción de las listas.
Sin embargo, hay otra serie de mandatos de la reforma al Código Electoral que todavía tienen alguna posibilidad de aplicarse en los comicios parlamentarios o, al menos, de cara a las dos vueltas de la contienda por la Casa de Nariño. Asuntos como la votación hasta las cinco de la tarde, nuevas reglas de juego para garantizar más transparencia en las encuestas, más incentivos al votante y otros artículos que no requieren reglamentación podrían entrar en vigencia rápidamente tras el fallo y la respectiva sanción presidencial del acto legislativo, por lo que la expectativa sigue abierta.

