Así se calcula el nuevo recargo nocturno desde las 7 p. m.: guía completa y ejemplos reales

Desde el 25 de diciembre de 2025, entró en vigor un cambio clave en la normativa laboral colombiana: el recargo nocturno por trabajo realizado en horario nocturno ahora se empieza a pagar desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, tal como quedó establecido en la Ley 2466 de 2025, parte de la reforma laboral aprobada este año.

Este ajuste implica dos horas adicionales con recargo nocturno respecto de lo que regía anteriormente, cuando este beneficio comenzaba a aplicarse a partir de las 9:00 p. m.

La medida, incluida en el artículo 10° de la Ley 2466, modifica el Código Sustantivo del Trabajo y busca reconocer de forma más amplia los pagos por horarios nocturnos, que por años fueron objeto de debates legislativos y reclamos de trabajadores en distintos sectores.


🕐 ¿Qué es el recargo nocturno?

El recargo nocturno es una compensación económica adicional que los empleadores deben pagar por cada hora trabajada en el horario nocturno. En Colombia, este recargo corresponde a un 35 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Originalmente, solo las horas trabajadas entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m. eran consideradas nocturnas para efectos de este beneficio. Sin embargo, con la reforma laboral reciente, este periodo se amplió: ahora inicia desde las 7:00 p. m. y se extiende hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.

📌 Esto implica que quienes realizan labores en la franja entre 7:00 p. m. y 9:00 p. m. ahora también reciben recargo nocturno, lo que se traduce en una mejora directa en sus ingresos cuando trabajan ese periodo.


💰 ¿Cómo se calcula el recargo nocturno?

Para calcular cuánto se paga por hora con recargo nocturno, primero se debe determinar el valor de la hora ordinaria del trabajador.

Paso a paso:

  1. Calcular la hora ordinaria (HO):
    ▶️ Salario mensual ÷ 220 horas laborales.
    Este divisor se utiliza porque la jornada laboral estándar en Colombia es de 44 horas semanales, lo que equivale a unas 220 horas mensuales.
  2. Aplicar el recargo correspondiente:
    Recargo nocturno normal: HO × 0,35
    Trabajo nocturno festivo: HO × (0,80 + 0,35) = HO × 1,15
    Recargo solo festivo: HO × 0,80 Con estos porcentajes se obtiene el valor adicional que se suma al valor base de la hora ordinaria.

📌 Ejemplo práctico:
Si una persona tiene un salario de $2.000.000 mensuales, su hora ordinaria sería aproximadamente $9.091 ($2.000.000 ÷ 220). La hora con recargo nocturno ordinario sería:
• Recargo nocturno: $9.091 × 0,35 ≈ $3.182 adicionales
• Total por hora nocturna: $9.091 + $3.182 ≈ $12.273


📅 ¿Qué cambios introduce la reforma laboral?

🔹 Inicio anticipado del recargo nocturno: A partir del 25 de diciembre de 2025, el recargo nocturno se paga desde las 7:00 p. m. en lugar de las 9:00 p. m., lo que amplía las horas con pago incrementado.

🔹 Recargos adicionales en domingos y festivos: Para trabajo nocturno en domingo o festivo también se aplica recargo nocturno, y el porcentaje puede aumentar progresivamente en los próximos años conforme a las disposiciones de la Ley 2466.

🔹 Sectores impactados: Industrias como servicios de salud, comercio, transporte, vigilancia y restaurantes, donde el trabajo nocturno es común, verán impacto directo en la nómina.


⚖️ ¿Quiénes tienen derecho al recargo nocturno?

En términos generales, los trabajadores vinculados mediante contrato laboral formal que laboren entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. tienen derecho a este recargo.

Sin embargo, existen excepciones y regímenes especiales en los que el pago puede regirse por normas distintas o no aplicarse directamente, según lo establecido en la normativa laboral vigente.

Si un empleador no reconoce el recargo que corresponde por ley, el trabajador puede reclamar ante el Ministerio del Trabajo, que realiza inspecciones y puede imponer sanciones administrativas.