Lina María Bautista Avellaneda, secretaría de Infraestructura/foto: archivo particular.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja declaró la nulidad del trámite mediante el cual había sido sancionada la secretaria de Infraestructura Territorial de Tunja, Lina María Bautista Avellaneda, por un presunto incumplimiento de una orden judicial emitida dentro de una acción de tutela.

Irregularidades
La decisión judicial dejó sin efectos la sanción impuesta previamente por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Tunja, que había ordenado dos días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. La medida se originó tras considerar que no se había cumplido oportunamente una orden relacionada con la respuesta a un derecho de petición presentado por el ciudadano Germán Darío Mora Pérez.
Sin embargo, al revisar el expediente en segunda instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito encontró irregularidades procesales que comprometían las garantías fundamentales de los involucrados. Entre los aspectos señalados por el despacho se encuentra la falta de vinculación del alcalde de Tunja al incidente de desacato, pese a que también figuraba como responsable del cumplimiento de la orden emitida dentro del fallo de tutela.
De igual manera, el juzgado advirtió que no existía evidencia suficiente de que se hubiera realizado una notificación personal efectiva a los funcionarios involucrados, situación que afecta el derecho de defensa y contradicción dentro del proceso. Según la autoridad judicial, estas falencias constituyen una causal de nulidad que impide mantener la sanción impuesta.
Ordenan reiniciar el proceso
Mediante auto fechado el 26 de mayo de 2026, el despacho ordenó anular todas las actuaciones adelantadas desde el 7 de mayo, fecha en la que se dio apertura al incidente de desacato.
Como consecuencia, la sanción impuesta contra la secretaria de Infraestructura quedó sin efecto mientras se rehace el trámite conforme a las exigencias legales. La decisión no implica que el fondo del asunto haya sido resuelto ni determina si existió o no incumplimiento de la tutela. Lo que establece es la necesidad de garantizar que cualquier actuación judicial.
e adelante respetando plenamente el debido proceso. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para que reinicie el procedimiento, vincule a todos los responsables y asegure el cumplimiento de las garantías procesales correspondientes.




